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martes, abril 8, 2025

¿Cómo funcionará el voto nulo en las elecciones 2019?

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Por Edgar Ortiz Romero

El voto nulo fue una de las consignas más sonadas en la plaza en 2015. Finalmente los diputados aprobaron reformar la Ley Electoral para legislar los efectos del voto nulo. Sin embargo, hay mucha desinformación en cuanto a sus efectos. Veamos cómo funciona.


Primero, ¿qué es voto nulo? ¿es lo mismo que el voto en blanco?

El artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dice quevoto nulo es aquel que no tenga marcado de forma certera una “X” a favor de un candidato determinado. Con lo cual, si usted marca la boleta con símbolos ilegibles, con palabras o con insultos, el voto es nulo. Este detalle es importante porque se le da la misma validez al voto nulo “intencional” que al voto nulo por error que ocurre cuando una persona involuntariamente marca más de una casilla o no se distingue con claridad por qué candidato ha votado.

Ahora bien, si usted no marca la boleta y la deposita en blanco, entonces se considera voto blanco pero no nulo. ¿Cuál es la diferencia?

Para efectos prácticos, los votos blancos, no tienen validez. Los votos nulos servirán para determinar si se repite la elección.

¿Si gana el voto nulo entonces habrá nueva elección con nuevos candidatos?

Sí y no. Para que gane el voto nulo, éste debe sacar más del 50% de votos. Y si el voto nulo ganara, se repite la elección pero la ley no obliga a que se presenten otros candidatos distintos. ¿Qué sentido tiene entonces? Bueno, la reforma la hicieron los políticos, así que no debe extrañar. La versión original de la propuesta de ley era que los partidos debían presentar candidatos distintos si se repetía la elección, pero borraron esa pequeña frase antes de aprobarla.

Pongamos un ejemplo. Pensemos que en una comunidad donde asisten a votar 100 personas para elegir a su alcalde o alcaldesa y se obtienen los siguientes resultados:

Candidato Cantidad de votos
María 10
Andrea 21
Juan 20
Votos nulos 49
Votos totales 100

Alguien podría pensar que en esta elección ganó el voto nulo. Y en cierto sentido obtuvo una mayoría relativa. Pero la ley exige que el voto nulo gane por mayoría absoluta de votos, es decir, por más de la mitad de votos. Así, en nuestro ejemplo, Andrea sería electa alcaldesa de esta comunidad.

En este punto hay confusión. Mucha gente piensa que si el voto nulo no alcanza más de la mitad de votos, no se cuenta el voto nulo para determinar quién sacó más de la mitad de votos. Pero eso es incorrecto. Si el ejemplo de la tabla anterior fuera una elección presidencial, ya que ningún candidato sacó más de la mitad de votos, se irían a segunda vuelta Andrea y Juan. En segunda vuelta ya el voto nulo no tiene relevancia y ganaría el que saque más votos entre uno y otro.

Esto porque la ley exige mayoría absoluta de los “votos válidos” y el voto nulo es un voto válido. Voto inválido es aquel que refleja identidad del votante, que se hizo en una boleta que no pertenece a ese distrito, por ejemplo.

El voto nulo puede “ganar” a distintos niveles

Por último menciono que el voto nulo puede obligar a repetir una elección de alcaldes o diputados. Recuerde que el día que usted asista a votar le darán 5 papeletas: 1) presidente y vicepresidente; 2) diputados por lista nacional; 3) diputados distritales; 4) alcalde y corporación municipal y, 5) diputados al PARLACEN.

Puede ser que el voto nulo no gane en la elección presidencial, pero puede que la elección de sus diputados distritales gane el voto nulo. En ese caso, las elecciones para elegir diputados distritales deben repetirse. La ley permite que si hay segunda vuelta presidencial (como ha ocurrido siempre desde 1985) se celebre en ese mismo evento la elección a repetir.

¿Cómo funciona en otros países?

En general en muchos sistemas el voto nulo no tiene validez. En nuestro caso la coyuntura del 2015 generó una demanda ciudadana por el voto nulo pero no es una solución a nuestros problemas actuales.

En España el voto en blanco se tiene como válido y esto es clave porque existen umbrales mínimos para asignar escaños al Congreso. Por ejemplo, para las elecciones nacionales los partidos que no obtengan 3% de votos totales no tienen derecho a optar por repartición de escaños. Si el voto en blanco es alto, se vuelve complicado llegar al 3% mínimo.

En Colombia el voto en blanco tuvo validez a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011. En aquel país, si el voto blanco gana por mayoría, se repite la elección por una sola vez y deben presentarse nuevos candidatos o nuevas planillas, según sea el caso. De hecho, en 2011, en Antioquia, el voto en blanco le “ganó” una elección local en la que se presentó un solo candidato. Tuvo que repetirse con candidatos nuevos y ganó naturalmente alguien más.

No hay muchos casos donde el voto nulo o el voto en blanco haya sido determinante en unas elecciones. En el caso colombiano solo tenemos como referencia el caso de Antioquia y en países como Ecuador, donde el voto en blanco tiene el mismo efecto de repetir elecciones, nunca ha pasado del 10%.

Apéndice: Artículos de la ley

Dejo los artículo de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que refieren al voto nulo para uso del lector. El resaltado es propio.

ARTICULO 196. * De la convocatoria.

El proceso electoral para elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, dará inicio con la convocatoria, la cual será dictada por el Tribunal Supremo Electoral la segunda o tercera semana del mes de enero del año en el que se celebren dichas elecciones. El proceso electoral se dividirá en tres fases:

a) La primera, concerniente al proceso de postulación e inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, que dará inicio un día después de la convocatoria y terminará un día antes del inicio de la segunda fase definida en la literal b) de este artículo; en este período es prohibida la realización de propaganda electoral.

b) La segunda fase será para la campaña electoral de todos los candidatos a cargos de elección popular, que dará inicio noventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada.

c) La tercera fase comprende la realización de las elecciones, cómputo y calificación de los votos emitidos. Las elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se efectuarán un domingo del mes de junio del mismo año.

Si el voto nulo obtuviere la mayoría requerida, se repetirá la elección en los casos que procediere, efectuándose un domingo del mes de octubre del mismo año.

Si no se diera la repetición de la elección presidencial pero sí, de las elecciones municipales de alcaldes y síndicos o de diputados, por listado nacional, por planilla distrital, o a diputados del Parlamento Centroamericano, las mismas se podrán realizar conjuntamente con la segunda elección presidencial.

En el decreto de convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral fijará la fecha de cada fase del proceso electoral y de los eventos que en cada una correspondan, especialmente lo previsto en el artículo 215 de esta Ley.

El decreto de convocatoria para la elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y de consulta popular se dictará con una anticipación no menor de noventa días a la fecha de celebración.

ARTICULO 203 Bis. Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos.

Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá en lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley.

ARTICULO 237. * Del escrutinio.

Cerrada la votación, los miembros de la Junta Receptora de Votos procederán a la apertura de las urnas y al escrutinio de votos, comprobando que coinciden con el número de votantes, y en su caso, consignando en el acta cualquier diferencia; luego, se procederá a contar los votos emitidos a favor de cada planilla, los votos que se encuentren en blanco y los votos nulos.

Será voto en blanco todo aquel que no represente ninguna marca o signo en la papeleta. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.

Serán inválidos y carecerán de efectos jurídicos, los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate, así como aquellos votos que en cualquier forma revelen la identidad del votante.

 

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