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domingo, abril 6, 2025

El debate ocasional acerca de la seguridad: generador de una obligada revisión

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Mario Mérida. Escritor, comunicador y docente universitario

La seguridad es motivo de discusión, gracias a la masiva difusión de la “Ley de Cibercrimen”, que de acuerdo con algunos expertos, tal como fue redactada es inconstitucional y violatoria de los derechos humanos.

El debate acerca de la ley es un ejercicio saludable para los guatemaltecos, preocupados por la inseguridad, pero no por ahondar en la importancia de los esfuerzos estatales para alcanzar condiciones más seguras para los guatemaltecos.

La Seguridad Pública debe ser un asunto a discutir proporcionalmente por los organismos que conforman el Poder Público del Estado Guatemalteco (Título IV de la Constitución Política), específicamente del Organismo Ejecutivo, Legislativo, Judicial e instituciones como la Corte de Constitucionalidad y el Ministerio Público -Política Criminal del Estado de Guatemala-.

Esta interrelación hace viable el cumplimiento de los deberes del Estado Guatemalteco en cuanto a garantizar a los “habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.

La Seguridad Ciudadana es responsabilidad constitucional del presidente de la República (Artículo 183, literales b y d). En la práctica es ejecutada por el ministro de Gobernación.

Hacer eficiente el quehacer de la seguridad conlleva inicialmente reconocer su redefinición histórica a partir de los cambios políticos mundiales y, en consecuencia, la reestructuración de los entes operativos y de formación, como lo son en el caso de nuestro país el Ministerio de Gobernación y la “escuela” de la policía nacional cuya transformación en una Academia de formación de oficiales de policía, es determinante, además de aspectos relacionados con el bienestar y seguridad social de los agentes de la policía nacional civil, condiciones que olvidaron quienes llevaron a cabo el reciclaje (1996) 

Lo descrito anteriormente, implica aceptar que la seguridad es: “La capacidad de dar respuesta efectiva a riesgos, amenazas formales, emergentes o asimétricas, vulnerabilidades; y estar preparados para prevenirlos, contenerlos y enfrentarlos de forma profesional”

Esto viene a consolidar la propuesta de la creación de la Academia,  porque sólo con personal instruido en tareas policiales se podrán superar las debilidades administrativas, de planificación y ejecución de la seguridad ciudadana. Poniendo énfasis en que el fin último de la autoridad durante su accionar, es la preservación de la vida del delincuente, para presentarlos ante los tribunales. 

El debate acerca de la seguridad debe incluir a la ciudadanía, como beneficiaria, fiscalizadora e impulsora de los cambios citados, tal como lo establece la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad (Decreto 18-2008):

“Control ciudadano. El control ciudadano se garantiza por medio de la participación ciudadana sobre la acción pública y en la incidencia en el proceso de diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la seguridad de la Nación. La participación ciudadana es un control democrático externo, autónomo e independiente, que podrá ser canalizado hacia la comisión legislativa correspondiente en el Congreso de la República; al Consejo Nacional de Seguridad, en cumplimiento del artículo 10, literal o) de la presente ley; al Procurador de los Derechos Humanos; a los Partidos Políticos y demás instancias del sistema democrático. El control ciudadano es, entre otros mecanismos, el especio integrado por representantes de los niveles de organización de la sociedad guatemalteca, para ejercer, entre otras funciones, la auditoria social del Sistema Nacional de Seguridad, sin perjuicio del control externo que otras organizaciones, instituciones o personas realicen” (artículo 35)

En nuestro país existen varias universidades, centros de estudios e investigación, organizaciones y expertos, con capacidad de aportar criterios para elaborar una propuesta de ley de cibercrimen, que con la asesoría de constitucionalistas elaboren una propuesta que responda a la situación actual y a lo que está por venir en el ciberespacio.  Sin descuidar el diseño y ejecución de una política de Seguridad Pública, para estudiar el fenómeno criminal, a fin de prevenir, disuadir y contener la delincuencia común y el crimen organizado.

Y a propósito antes de cerrar este artículo, es pertinente responder la pregunta ¿Qué es la seguridad democrática? Pues bien, los cambios suscitados a lo largo de los últimos 26 años con respecto a la seguridad y defensa centroamericana, contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos, que continúan desconocidos por la mayoría de los guatemaltecos. La seguridad democrática, que tanto se habla es descrita en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, acordado por los presidentes centroamericanos y Panamá a finales de 1995. El tratado establece en el artículo 1:

“…el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, por lo que sus disposiciones garantizan la seguridad de los Estados centroamericanos y sus habitantes, mediante la creación de condiciones que les permitan su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia”.

Asimismo:

“Se sustenta en el fortalecimiento del poder civil, el pluralismo político, la libertad económica, la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenible, la protección del consumidor, del medio ambiente y del patrimonio cultural; la erradicación de la violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad y el tráfico de armas; el establecimiento de un balance razonable de fuerzas que tome en cuenta la situación interna de cada Estado y las necesidades de cooperación entre todos los países centroamericanos para garantizar su seguridad”

Es así, que la Seguridad Democrática es algo más que seguridad ciudadana, es también la aceptación de normas referentes a la defensa interna de cada Estado y de la región.

 

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