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Gobernanza y conflictividad | PERSPECTIVA
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lunes, marzo 31, 2025

Gobernanza y conflictividad

Mario Mérida

 “La conflictividad es un tema que dejó de ser coyuntural, para convertirse en una asunto de herencia estructural, como el idioma español y la religión católica; superable con una buena gobernanza” Mérida M.

Aguilar Villanueva realizó el análisis crítico de gobernabilidad entendido como la capacidad de gobernar del gobierno y en la que la sociedad es entendida como el problema más que como parte de la solución de los problemas” (https://www.juridicas.unam.mx/).

Para explicar el concepto de gobernanza a partir de la identificación de la existencia de “… agentes privados y sociales productivos, capaces de autorregularse y de resolver sus problemas, dotados además de recursos relevantes para resolver (o contribuir a resolver) muchos de los onerosos problemas sociales que en el pasado se habían querido atender mediante programas gubernamentales…”.

Estos actores no gubernamentales -empresas económicas, organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento autónomos, organismos financieros internacionales-  han adquirido mayor influencia en el procesamiento de los asuntos públicos, en la definición de la orientación e instrumental de las políticas públicas y los servicios públicos, y da cuenta de que han surgido nuevas formas de asociación y coordinación del gobierno con las organizaciones privadas y sociales en la implementación de las políticas y la prestación de servicios.

La interrelación gubernamental con actores externos, termina de materializar la gobernanza desde la visión del PNUD[1], como: “… el ejercicio de autoridad política, económica y administrativa para manejar los asuntos de la nación. Es un complejo de mecanismos, procesos, relaciones e instituciones por medio de los cuales los ciudadanos y los grupos articulan sus intereses, ejercen sus derechos y obligaciones y median sus diferencias”. Esta interacción, da paso a las “respuestas sociales a las demandas persistentes y cambiantes, en el contexto de una cada vez mayor diversidad social, dinámica y compleja” y por lo tanto más difícil de satisfacer, sobre todo cuando se expresan por medio de acciones de calle, que termina generando innecesariamente conflictividad, a veces pérdidas de vidas humanas y espacios de aprovechamiento, para grupos ajenos a la problemática social, que se pretende resolver.

Parece innecesario, pero no por ello deja de ser pertinente aportar lo expresado por Weber M, en Sociología del Poder (2012), con respecto al conflicto social y su vinculación con el orden legítimo, como la “…interacción básica entre actores, fines y medios. Sobresalen aspectos como la comunicación de expectativas, que no tiende a ser completa, y lo normativo, que tiende a guiar fines y medios”. Citado por Eduardo Martínez Torres (*).  Conflicto social: orientaciones colectivas y políticas (2015).

Desde la concepción moderna de Huntington, Samuel, en Political Order in Changing Societies, (1968): “… el conflicto social es una reacción transitoria ante los cambios estructurales generados por el progreso y sus beneficiarios. Es una teoría que divide a las sociedades actuales en tradicionales y modernas” (*). Lo relevante, al final es que, el conflicto social es una ruptura entre la autoridad gobernante y los gobernados por cuestiones relacionados con el bienestar esperado o normado constitucionalmente.

La conflictividad puede atenderse mediante la aceptación conceptual gobernanza y aplicación por los actores en conflicto y otros que indirectamente puedan resultar afectado de alcanzar algún consenso. Esta es la salida legal e ideal para que los diversos grupos, sectores y organizaciones, representados legalmente por sus delegados se encuentren con los funcionarios de gobierno, para plantear sus problemas, sugerir las acciones, definir metas y acompañar las políticas y planes estratégicos, para su solución, sin dejar de tomar en cuenta las condiciones económicas, las limitaciones presupuestarias existentes, los intereses y necesidades de terceros o neutrales en conflicto.


[1] UNDP, Reconceptualising Governance, Discussion Paper núm. 2, Management Development and Governance Division, Bureau for Policy and Programme Support, UNDP, Nueva York, enero de 1997, p. 9.

 

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