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miércoles, abril 2, 2025

Insumos necesarios para la gobernabilidad: institucionalidad, administración pública y gobernanza

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El presente artículo, no pretende contrariar las ideas y criterios sobre el tema abordado, por el contrario, intenta promover la reflexión acerca de la importancia de la solidez y sensates de quienes tienen bajo su responsabilidad la administración del Estado y el conglomerado de actores propios de la gobernanza democrática; responsables de promover y contribuir con el desarrollo económico social. Para ello, es importante concordar con las definiciones de institucionalidad, gobernanza y estructura administrativa, no por desconocimiento, sino para coincidir conceptualmente.

Mario Mérida. Comunicador, escritor y docente universitario

Institucionalidad

M. Domenech, F. J. Tirado, S. Traveset, y A. Vitores (1918)[1], sugieren dos sentidos para el término institución. El primero es de carácter sociológico, y es utilizado para referirse a: “un conjunto de reglas y convenciones socialmente aceptadas en un momento determinado. Se habla de institucionalización como del proceso por el cual estas reglas y convenciones se convierten en pautas tipificadas y estables”. Esto confiere a las instituciones una imagen de entidades que: “existen por sobre y más allá de los individuos, de tal manera que parecería que acaban proporcionando la calidad y la imagen de objetividad”.

El segundo sentido más reducido opera en el ámbito de la psicología y del lenguaje cotidiano, más específico y restringido para “designar cierto tipo de establecimientos especializados en el proceso o la modificación de las personas. Una característica fundamental de éstos es su relación directa con disciplinas como la pedagogía, la psiquiatría y las ciencias humanas en general”. Que se representan por medio de “hospitales psiquiátricos, prisiones, geriátricos o escuelas son fácilmente identificables como pertenecientes a esta categoría”.

Por institucionalización, también se entiende: “… el proceso con que las personas usuarias se vuelven dependientes de las formas de vida que imperan y muestran una clara incapacidad para vivir fuera de ellas” Los autores demandan recordar que la palabra institución: “es un viejo término, la etimología del cual describe un equilibro estable en o sobre una plaza: “Religiosa, política, judicial, científica, pero también militar, financiera, comercial, industrial, deportiva”. Además, es de resaltar que: “la institución tiene su sede en un edificio: templo, catedral, ayuntamiento o cabildo, escuela, palacio de justicia, cuartel”

El término institución es más amplio desde la sociología. Schoek (1981)[2], establece su origen en la sociología americana y cita la definición propuesta por F.H Hankins: “Se entiende por institución, no solo cualquier medio,  sino también cualquier sector de actividades que está orientado intencionalmente por un grupo  mayor a un fin determinado” Un componente interesante es la explicación acerca de su  “funcionamiento y conservación de la Institución, la cual debe  estar respaldada por el derecho o  por la costumbre”

La reflexión de Hauriou (1925)[3], da validez a la importancia que tienen las instituciones en la gobernanza que refleja el viacrucis de los países: “Tanto en el derecho como en la historia las instituciones representan la categoría de la duración, de la continuidad y de aquello real; la operación de fundarlas constituye el fundamento jurídico de la sociedad y del Estado”. Citado por M. Domenech y otros.

Administración pública

En cuanto a la función administrativa -Administración Pública (A.P)-, llamada también función ejecutiva, según el Breve Compendio de la Administración Pública en Guatemala (2008)[4]: “…consiste en el actuar del Estado promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad; en ella se encuentra comprendida la función gubernamental o alta dirección del Estado”. En otras palabras, su función es dirigir las instituciones.

En otra parte del compendio se establecen los principios de la administración, entre estos La Participación Ciudadana, que plantea la “necesidad que el ordenamiento jurídico propicie la participación ciudadana, como un proceso por el cual los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones sobre políticas y acciones públicas y en la provisión de servicios de su interés, así como en la fiscalización ciudadana de la Administración Pública”.

Los esfuerzos orientados a buscar una mejor manera de administrar lo público, llevo a la academia a proponer “La Nueva Gestión Pública” NGP, como un nuevo concepto de servicio, que a criterio de Pollit y Bouckaert, (2000), citado por López A. (2004)[5]: “… serie de cambios intencionales de las estructuras y procesos de organizaciones del sector público con el objetivo de que funcionen mejor -en algún sentido-”

Gobernanza

Es un concepto en proceso de construcción, relacionado con la participación de la sociedad en la identificación de la problemática socio-económica de un país en particular y la propuesta desde el ámbito ciudadano, que indudablemente apunta a la transformación burocrática del Estado, obligado a crear espacios de participación reales y no solamente normativos.

En el caso de nuestro país el Acuerdo Gubernativo No. 24-2002, creo la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, la Descentralización y la Participación Ciudadana, con el fin de fortalecer el sistema democrático mediante la modernización política e institucional, la descentralización y la apertura de espacios de participación ciudadana en la gestión pública. Dos años más tarde (2004), este fue ampliado mediante el Acuerdo Gubernativo No. 346, que concibe: “… la participación ciudadana, como uno de los elementos fundamentales para favorecer la gobernabilidad democrática”. complementado con otras leyes, que sustentan la participación ciudadana, entre estas: La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto No. 11-2002), La Ley de General de Descentralización (Decreto Número 14-2002); el Código Municipal (Decreto No. 12-2002), ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001) y la Ley de Dignificación y Promoción de la Mujer (Decreto 7-99).

La dinámica de los acontecimientos delinea temporalmente la coyuntura, favoreciendo las agendas sectoriales, gremiales y políticas, pero los efectos colaterales permanecen en el tiempo, lo que requerirá cambios en la estructura administrada del Estado y sus instituciones, proceso que solo pueden realizarse en un ambiente de gobernanza sólida, condición inexistente por el momento en nuestro terruño, ante la ausencia de un buen gobierno, que asegure periodos extensos de gobernabilidad. Dicho de manera concreta, “un gobierno capaz”[6] de concretar en políticas públicas su promesa de campaña, que respondan a las aspiraciones de cada ciudadano y a las expectativas de la sociedad en general (27/03/2022)


[1] M. Domenech, F. J. Tirado, S. Traveset, y A. Vitores La desinstitucionalización y la crisis de las instituciones. 12 educación Social. Barcelona. file:///C:/Users/Mario%20M%C3%A9rida/Downloads/144294-Text%20de%20l’article-411078-1-10-20150702.pdf

[2] Diccionario de Sociología. Helmut Schoek. 1981. Barcelona. Editorial Herder

[3] Vea Hauriou, R. (1925) Teoría de la institución. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. Pág. 54.

[4] www.inap.gob.gt

[5] http://biblioteca.municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/INAPngpfinal.pdf

[6] Aguilar Villanueva, Luis F., Gobernanza y gestión pública, México, Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 38.

 

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