Cuando en 2009 Guatemala se adhirió al Foro Global de Transparencia en el Intercambio de Información con Fines Tributarios (Foro Global), se abrió la posibilidad de transitar por una calle muy ancha para que tanto Guatemala como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) formalmente ingresaran al universo de la fiscalidad internacional.
Por MANUEL RAMÍREZ ARCHILA
Country Managing Partner, EY Guatemala
El Congreso aprobó la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (o MAAC -por las siglas del nombre en inglés-), así como las reformas a la legislación local en materia de acciones al portador y el acceso de la SAT -con aprobación judicial- a la información bancaria. También se suscribieron acuerdos (i) de intercambio de información fiscal (TIEA -por sus siglas en inglés-), con países como Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega, Islandia, Australia, Groenlandia e Islas Feroe; o, (ii) para evitar la Doble Tributación Internacional con México, aunque aún no han sido ratificados por el Congreso.
Por presiones internacionales o por política fiscal estructurada del país, se lograron importantes herramientas jurídicas de la tributación internacional que, a mí criterio, fueron apareciendo frente a cierta indiferencia de ambos: recaudador y contribuyentes.
¿Indiferencia o de repente?
Mientras lo anterior estaba ocurriendo a nivel de política fiscal, gracias a la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta del año 2013, los equipos de fiscalización y recaudación de la SAT también estaban teniendo acceso a nuevas posibilidades en su día-a-día: la legislación fiscal guatemalteca introdujo formalmente el concepto de precios de transferencia (PT).
En términos muy amplios, se creó la obligación de (i) informar a la SAT de las transacciones con partes relacionadas en el exterior; y, (ii) demostrar que se hacen bajo las condiciones en las que partes totalmente independientes las estarían realizando (principio de libre competencia o arm’s length).
La posibilidad de informarse -desde documentación generada por el mismo contribuyente- qué propósito válido tenía un gasto con las afiliadas en el exterior, si estaba o no bien documentado según la naturaleza de la transacción y la posibilidad de reclasificar esas operaciones para que tributaran conforme su realidad económica eran atribuciones que por primera vez tenía la SAT.
La aplicación completa de la legislación de PT se postpuso al año 2015, aunque se reservó el derecho de la SAT para solicitar información con propósitos estadísticos. En la práctica, la SAT exigió a varios contribuyentes presentar la documentación relativa a 2013 sobre la base que existieron algunos meses entre que la norma entro en vigor y se dictó la prórroga al 2015 (1 de enero al 21 de diciembre de 2013). Nunca compartí este enfoque; sin embargo, evidenciaba algo que naturalmente sucedería: el acelerado interés de los equipos de fiscalización de la SAT por tener mucha más información de los contribuyentes y sus transacciones con partes vinculadas en el exterior.
El concepto y principios para la aplicación de PT no era nuevo. Entre las grandes economías globales que, además, aplicaban el principio de renta global para establecer la tributación de sus contribuyentes, destaca que en1930 el Internal Revenue Code de Estados Unidos ya contenía normas buscando conocer de mejor forma las operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Aunque podríamos decir que fueron las Guías emitidas en 1979 por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) las que dan una aplicación global a las mismas.
La legislación de PT sí había estado adoptándose a ritmo más lento por los países centroamericanos con principio territorial de tributación, con legislación fiscal enfocada en la “importación” de capitales y con poco (o ningún) enfoque de la fiscalidad en la “exportación” de los mismos. De hecho, es un esfuerzo prácticamente “reciente” si repasamos los años en que los distintos países de la Región han ido adoptando PT (El Salvador 2010; República Dominicana 2011; Panamá 2011-2012; Costa Rica 2013; Honduras 2014 y Nicaragua 2017).
Tanto a nivel de política fiscal como al de las auditorías rutinarias, estábamos ante un nuevo y amplio ecosistema de la tributación internacional. Supongo que tanto en tan poco tiempo dejó a la SAT frente a una enorme (pero realmente enorme) curva de aprendizaje y, a mi forma de ver, algunos grandes contribuyentes… esperando a ver si la SAT finalmente lograría una estructura donde predominaran los procesos, normatividad técnicamente preparada y decisiones estructuradas con enfoque en mediano-largo plazo.
BEPS y tecnología: algunas de las fuerzas que aceleraron los ciclos
En 2013, la OCDE había lanzado un total de 15 acciones dentro del proyecto para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de las grandes compañías multinacionales (BEPS).
Al exponerse las justificaciones de un proyecto como BEPS, se abordaban términos como “planeación fiscal agresiva” o el “traslado artificial de beneficios” a países de baja o nula tributación. BEPS ha evolucionado (ahora estamos envueltos en BEPS 2.0) y la adhesión de múltiples países a sus principios (aunque no sean formalmente miembros OCDE), han generado una línea transversal de comunicación y entendimiento respecto de la tributación internacional. Aunque Guatemala no es miembro OCDE ni ha adoptado formalmente BEPS, sus funcionarios conocen y han estudiado la terminología, principios y suelen referirse a ella con mucha fluidez en distintas mesas de discusión técnica.
La tecnología también ha jugado un papel fundamental acelerando las capacidades de transitar por la calle ancha. Modelos de madurez de transformación digital, manejo del big data y las posibilidades de modelos analíticos se adoptaron en los planes de acción de la SAT; gracias al compromiso, enfoque y disciplina de los líderes y todas las áreas de la institución, he percibido que hoy es una realidad que la SAT cuenta con altas capacidades para procesar grandes cantidades de información fiscal -casi- inmediatamente.
Retos y preocupaciones
Las posibilidades de acceso a información que hoy tiene la SAT le permiten considerarse una administración tributaria de vanguardia. Sin embargo, los límites al ejercicio del poder tributario siguen como principios vivos en la Constitución Política de la República y los contribuyentes deben constantemente insistir en que la SAT siga respetándolos.
Trabajar en construir proactivamente un mejor modelo de tributación internacional (adaptado para una realidad “propia” como la que afrontan los buenos empresarios guatemaltecos dentro de la economía regional), podría ser una opción para los contribuyentes que con decencia y honradez invierten en la Región. Adoptar un Convenio para Evitar la Doble Tributación entre los países centroamericanos, por ejemplo; definir procedimientos que permitan transparentar requerimientos de información que la SAT haga a terceros o al exterior; o, incrementar las garantías de confidencialidad de manejo de la información fiscal con el objetivo de dar certeza a los buenos empresarios e inversionistas de capital sano podrían ser algunas rutas de acción.
El contexto y alcance de la tributación internacional cambió; la SAT también se ha transformado digitalmente y fortalecido en casi todas sus áreas. Los buenos contribuyentes deben buscar un espacio donde las decisiones empresariales, la realidad económica o la sustancia de sus operaciones sean fielmente dimensionadas y valoradas por el recaudador según su contexto económico.
La realidad de la buena empresarialidad centroamericana demanda que el tránsito de la SAT por la calle ancha de la tributación internacional incluya límites de velocidad.