Por Edgar Ortiz Romero
Estas elecciones se desarrollan con poco énfasis en las propuestas. Sin embargo, hay ciertos temas que de acuerdo con las encuestas gozan de amplio apoyo. Uno de esos temas es la pena de muerte. La última encuesta de CID Gallup demuestra que el 63% de guatemaltecos apoya la pena de muerte.
En función de eso, Zury Ríos, Roberto Arzú, Edwin Escobar e incluso Luis Velásquez se han pronunciado a favor de aplicar la pena de muerte. La gran pregunta es, ¿se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala? Para responder la pregunta, hagamos un breve recuento.
Los problemas para aplicarla comenzaron con Portillo
La legislación guatemalteca castigaba con pena de muerte al menos 7 delitos: asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, torturas seguidas de muerte o daños graves a la salud, la desaparición forzada y el magnicidio.
Previo a ejecutar a un reo condenado a pena de muerte debía concedérsele el derecho a pedir el indulto presidencial. El presidente tenía la facultad de “perdonar” la vida al condenado a muerte o de negarle el perdón.Esto como una como garantía que reconoce el artículo 4.6 del Pacto de San José.
Sin embargo, en el año 2000 el entonces presidente, Alfonso Portillo, derogó el decreto 159 de 1892 que regulaba el proceso para pedir el indulto. Al derogar el acuerdo y no existir un proceso para solicitarlo, la pena de muerte resultó inaplicable. Los jueces podían sentenciar a un delincuente a la pena de muerte, pero era imposible de aplicar en tanto no había forma de tramitar el indulto.
Los presidentes que le siguieron a Portillo tampoco resolvieron el tema ni las legislaturas en el Congreso. Alvaro Colom vetó un decreto legislativo que pretendía regular el indulto y desde entonces no han prosperado los intentos por restablecerlo.
2017: La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional la pena de muerte en los 7 delitos que la estipulan como pena…
Ahora bien, vayamos a la cuestión de fondo. El 26 de octubre de 2017 la Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la aplicación de la pena de muerte contra los 7 delitos antes mencionados, contra la ejecución extrajudicial y los casos previstos en la ley contra la narcoactividad.
Lo resuelto por la Corte fue que la pena de muerte era inconstitucional (para los delitos de asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, torturas seguidas de muerte o daños graves a la salud, la desaparición forzada y el magnicidio) porque la ley sujetaba la aplicación de la pena de muerte a la “peligrosidad” del delincuente. Eso es incompatible con los DDHH primero porque quedaría al mero arbitrio del juez evaluar la peligrosidad del agente y, en segundo lugar, porque es un castigo a una conducta futura. Si el reo es “peligroso”, castigarlo en función de eventuales delitos futuros que puede o no cometer, deviene violatorio del principio de legalidad y demás garantías básicas.
Esa misma sentencia se refirió a otros dos casos. Técnicamente la ejecución extrajudicial y algunos delitos de la Ley contra la narcoactividad también tenían como castigo la pena de muerte, pero hay que recordar que el artículo 4.2 del Pacto de San José obliga a los Estados parte a no extender la pena de muerte a nuevos delitos posteriormente a la vigencia del tratado. Dado que Guatemala legisló el delito de ejecución extrajudicial en 1995 y la Ley contra la narcoactividad en 1992 y el Pacto de San José es vinculante para Guatemala desde 1978, la pena de muerte para esos delitos violaba dicho tratado internacional. En ese sentido, declaró inconstitucional la pena de muerte también para los casos previstos en la ley contra la narcoactividad y para el delito de ejecución extrajudicial.
Conclusión: no se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala
Con esa decisión, no existe un solo delito en Guatemala que tenga como castigo la pena de muerte. Y dado que el artículo 4.2 del Pacto de San José prohíbe aplicar la pena de muerte a delitos que no la tuvieran estipulada al momento de vincularnos al tratado (1978), Guatemala no puede volver a aplicar la pena de muerte.
A no ser que… Guatemala denuncie el Pacto de San José y se retire del mismo. Pero eso es una (permítame la expresión) animalada que solo ha sido emprendida y llevada a cabo por alguien de la calaña de Hugo Chávez que logró la salida de Venezuela del sistema de derechos humanos. Ahora bien, si alguno de nuestros candidatos quiere aplicar la pena de muerte y seguir los pasos de Hugo Chávez y denunciar el Pacto de San José, bien haríamos en preguntarles y obligarlos a pronunciarse.