Tradicionalmente los bancos han mantenido la información de sus clientes bajo confidencialidad por razones de seguridad. Es bien sabido que Suiza siempre ha estado a la vanguardia en esta materia, de hecho, desde 1934 reguló el secreto bancario en su sistema jurídico promoviendo serias sanciones a quien violara la confidencialidad. Por esta razón, durante muchos años las grandes fortunas estuvieron bajo su resguardo, pero también las mafias utilizaban sin restricción sus bancos y no había nada que se pudiera hacer al respecto.
Por Elmer Vargas
Abogado, Gerente del área corporativa en EY Law Guatemala
Es hasta la crisis financiera de 2008, que el mundo comenzó a ver al sistema bancario suizo como un problema, pues mientras los gobiernos gastaban miles de millones de dólares para rescatar a sus bancos, la banca suiza seguía recibiendo recursos a diestra y siniestra sin pagar impuestos en sus países de origen.
Es en este contexto, la OCDE se vio en la necesidad de presionar al gobierno suizo para que firmara un convenio que obligara a su banca a compartir la información de sus clientes con el fin de evitar la fuga de capitales y la defraudación tributaria. Es así, que actualmente, Suiza se encuentra sujeta a varios convenios internaciones que la obligan a, en ciertos casos, dar acceso a la información de sus clientes.
Es así como se inició una tendencia a nivel internacional de presionar a los países poco transparentes a implementar mecanismos para que las autoridades tributarias cuenten con acceso directo a la información bancaria de los contribuyentes.
Es en este contexto que Guatemala se ha visto en la necesidad de firmar varios convenios internacionales en esta materia, incluyendo el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal desarrollado por la OCDE y el Consejo de Europa, el cual permite la cooperación entre países para combatir la evasión y elusión fiscal, lo que implica el compromiso de intercambiar información tributaria con otros países; los Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (TIEA), suscrito con varios países para el intercambio de información fiscal, lo que facilita la transparencia y ayuda a prevenir la evasión de impuestos; y Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA), aunque no es un acuerdo internacional per se, Guatemala ha acordado cumplir con el FATCA de Estados Unidos que requiere que instituciones financieras extranjeras informen sobre cuentas financieras mantenidas por ciudadanos estadounidenses.
En Guatemala el secreto bancario en materia tributaria se encuentra regulado en el Código Tributario en su artículo 30 literal “C”, en el cual se establece el procedimiento para que la autoridad tributaria (SAT), pueda solicitar ante juez competente la autorización para la revelación de la información, siempre y cuando la misma sea utilizada única y exclusivamente para fines tributarios y exista una duda razonable probada por parte de SAT.
Recientemente, el jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), hizo unas declaraciones que suscitaron una serie de reacciones a nivel local pues indicó que actualmente están fiscalizando a ciegas necesitan contrastar la información bancaria con las declaraciones fiscales, por lo tanto, es necesario que el ente fiscalizador cuente con acceso directo a la información bancaria de los contribuyentes, es decir, sin la necesidad de gestionar una autorización judicial. Como era de esperarse la Asociación Bancaria de Guatemala y el CACIF, declararon que al darle esta facultad a SAT se estaría poniendo en riesgo la confianza de los usuarios en el sistema bancario.
Desde el punto de vista legal, algunos analistas consideran que, para poder tener acceso directo a la información bancaria de los contribuyentes sin contar con la autorización judicial, sería necesario reformar algunas leyes, entre ellas el Código Tributario y la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 del Congreso de la República. Otros analistas consideran que la información bancaria es parte de la información personal y por lo tanto se encuentra protegida por la Constitución, ya que su artículo 24 establece que la correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables, y que los mismos sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales.
Indistintamente de la corriente que tome el secreto bancario en Guatemala, lo cierto es que a nivel mundial existe una tendencia fuerte en legislar apropiada y explícitamente el procedimiento que deba seguirse y las premisas que activan que el secreto bancario se libere o no, a petición de una autoridad competente, indistintamente si se trata el fisco u otro tipo de autoridades como podrían ser fiscalías de investigación penal, juzgados, autoridades responsables de la prevención del lavado de dinero y/o el financiamiento al terrorismo, autoridades de competencia, entre otros, por lo que puede preverse que Guatemala, tarde o temprano tendrá que fortalecer la normativa aplicable a este tema tan sensible.
SOBRE EL AUTOR DE ESTA COLUMNA DE OPINIÓN
Además de ser abogado, Vargas es actualmente es gerente del área corporativa en EY Law Guatemala, cuenta con más de 20 años de experiencia, es egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuenta con estudios de Maestría de Derecho Corporativo de la Universidad Rafael Landívar, además de postgrados en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Civil. Se ha enfocado en la atención de clientes con presencia nacional y regional, especializado principalmente en las industrias de consumo, farmacéutica e inmobiliaria.
El autor asume la total responsabilidad por el contenido de este artículo de opinión.