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¿Quién está obligado al pago del IUSI cuando el traslado del bien está en proceso de registro?

El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI (Decreto 15-98), es la contribución que los guatemaltecos dueños de inmuebles proporcionan al Estado y una de sus principales características es que la mayor parte de lo recaudado tiene como destino las municipalidades del país.

Pero ahora nos preguntamos ¿Quien está obligado al pago del Impuesto Único sobre Inmuebles -IUSI- cuando el traslado del bien está en proceso de registro?. Como sabemos en la actividad inmobiliaria es común que surja la duda sobre los sujetos (personas) obligados al pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), por ejemplo, en nuestra experiencia hemos tenido las siguientes situaciones:

Esto se da debido a que los avisos notariales por medio de los cuales se notifica a las diferentes municipalidades que la propiedad del inmueble ha cambiado no han sido debidamente operados por el Departamento de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles.

El artículo ocho de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles –IUSI- regula:

Sujetos del impuesto: Para los efectos de las obligaciones establecidas en la presente ley, son contribuyentes las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado.”

Por lo tanto no existe duda respecto a la obligación de las personas propietarias, sin embargo, cuando la Ley señala como obligadas a los poseedores podemos determinar lo siguiente:

Entonce la persona que detenta la posesión de dicho bien es la obligada al pago del IUSI, aún sin estar inscritos los inmuebles a favor de determinada persona en los registros correspondientes.

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