La Unidad de Extinción de Dominio logró esta tarde que 15 bienes relacionados a Byron Lima Oliva, y su círculo familiar pasen a poder del Estado de Guatemala.
Lima Oliva, fue asesinado en el interior de la Granja Penal de Rehabilitación Pavón, en julio de 2016, donde cumplía una pena y era procesado en un caso de corrupción en el Sistema Penitenciario, por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero, tráfico de influencias y uso de terminales móviles.
La acción de extinción de dominio inició el pasado 24 de febrero de 2017, fecha en la cual se presentó la acción ante el Juzgado de Extinción de Dominio.
La acción de extinción de dominio
Según la Ley de Extinción de Dominio en su artículo 7, la acción de extinción de dominio es independiente de la acción penal y civil. Además el artículo 5, indica que es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial.
Según el MP, procede únicamente sobre el patrimonio ilícito, producto de cualquiera de las actividades delictivas y causales que contempla la Ley y como fin persigue, que dichos bienes sean recuperados a favor del Estado de Guatemala, y que el producto de éstos sea dirigido a fortalecer las instituciones del Estado creadas para el combate del Crimen Organizado.
Los bienes:
Seis equinos
Los seis equinos, ya fueron subastados; mientras que los otros bienes, con medidas cautelares, estaban bajo la administración de la Secretaria Nacional de Bienes en Extinción de Dominio.
Tres vehículos:
- Una camioneta, placas P-195CFK, modelo 2004, color azul
- Un Jeep, placas P-329CBW, modelo 1970, color verde olivo.
- Un Porsche, placas P-355BXT, modelo 1984, color rojo.
Seis inmuebles
- Un terreno, ubicado en Lagunas de Torremolinos, autopista a Puerto Quetzal, municipio de Masagua, Escuintla.
- Una residencia localizada en colonia San Marino, municipio de Puerto San José, Escuintla, esta vivienda tiene un valor aproximado de 320 mil dólares.
- Un apartamento ubicado en la zona 18, condominio Villa Norte, municipio de Guatemala, Guatemala.
- Un parqueo, número 12-C, condominio, Villa Norte, municipio de Guatemala, Guatemala.
- Un inmueble ubicado en la 10 avenida 2-31, zona 16, colonia Lourdes, municipio de Guatemala, Guatemala.
- Un bien localizado en la 4ta calle 3-37, zona 17, residenciales La Sabana, municipio de Guatemala, Guatemala.
El destino de los bienes extinguidos
El artículo 47 de la Ley de Extinción de Dominio indica cómo se distribuirán los recursos con el objeto de continuar el combate contra el crimen organizado.
- (20%), con destino exclusivo para cubrir los gastos de las Unidades de Métodos Especiales de Investigación, creadas en virtud de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decreto número 21-2006 del Congreso de la República; las fuerzas de tarea o unidades encargadas de la interceptación aérea y marítima de drogas.
- (20%), que serán fondos privativos del Ministerio Público y deberán ser investidos en los programas de protección de testigos, el cumplimiento de la presente Ley y la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de dinero u otros activos, narcoactividad y delincuencia organizada.
- (18%), que pasará a forma parte de los fondos privativos del Ministerio de Gobernación para el entrenamiento y adquisición de equipo en apoyo directo a las unidades de investigaciones relacionadas con la presente Ley y para el Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Información Criminal de la Policía Nacional Civil.
- (15%), que pasará a formar parte de los fondos privativos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, con destino exclusivo para cubrir los gastos de administración de bienes incautados y aquellos extinguidos hasta que procesa con su venta.
- (25%) para los fondos privativos del Organismo Judicial.
- (2%) para la Procuraduría General de la Nación.
Fuente: MP