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Amparo contra magistrados del TSE y sus efectos en la elección | PERSPECTIVA
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domingo, marzo 23, 2025

Amparo contra magistrados del TSE y sus efectos en la elección

¿Una elección ilegal, porque fue organizada y supervisada por un tribunal “de facto” o una campaña tendiente a desprestigiar al ente electoral? Dos interpretaciones sobre el amparo interpuesto por la Liga pro Patria contra los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), fueron expresadas a Perspectiva por el doctor José Luis González Dubón, ex presidente de la agrupación que presentó el amparo y Ricardo Barreno, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos (Incep).

Roxana Orantes Córdova

El amparo interpuesto el viernes por la presidente de la Liga pro Patria, Carlota Torres Ocampo, busca “que los magistrados del TSE ocupen el lugar que les corresponde y que el ex presidente de esa instancia, Rudy Marlon Pineda, retome el puesto para el cual fue electo y que debió ocupar entre 2014 y 2020, según lo establecido en la ley”, señala González Dubón.

Según expresa el jurista,  a finales de abril de 2016, un grupo de magistrados del TSE decidió que la presidencia de ese organismo fuera rotada anualmente. Además, habrían coaccionado a Rudy Pineda para que renunciara. “Esto estaba establecido en las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que se publicaron en el diario oficial el 25 de mayo, 2016”, agrega.

¿Campaña contra la institucionalidad o elección nula?

Según Barreno, la interposición del amparo tiene efectos políticos e institucionales y podría ser parte de “una estrategia de desprestigio del TSE, para generar duda sobre la capacidad del ente electoral para dirigir el proceso”.

“El actual presidente del TSE (Julio Solórzano), es una de las personas con más experiencia en ese organismo, donde está desde 1985. Frenar la rotación de los magistrados implicará mayor injerencia de actores externos. Precisamente, la reforma a la LEPP que establece la rotación de los magistrados, oxigena al tribunal. El amparo va en atención a lo contrario. Para revertir la rotación, debiera aprobarse un nuevo paquete de reformas a la normativa electoral”, señala Barreno.

Para el analista mencionado, es inviable que esto se cambie en el marco del proceso electoral. Sin embargo, afirma, “provoca un efecto de desgaste sobre la imagen del TSE, sumado a la incertidumbre que se genera en la ciudadanía en cuanto al proceso. Estas serían las consecuencias inmediatas”.

Lo que está en juego, señala el politólogo, es el temor al fraude y el desprestigio del proceso. “Es un esfuerzo espurio provocar en la ciudadanía el temor al fraude. Aunque cada proceso electoral ha tenido deficiencias y diferentes desafíos, es un hecho que el TSE es una entidad profesional y prestigiosa”, concluye.

González Dubón enfatiza en que Pineda fue presionado para renunciar y enfatiza en que la rotación de magistrados debió entrar en vigencia hasta el próximo período del TSE, que iniciaría en 2020.

“Este grupo de magistrados decidió y se repartió los cargos a su sabor y antojo. También se hicieron con el puesto del representante ante el Registro Nacional de Personas (RENAP). Parece un complot para quitar a Pineda, que no les convenía. Con esto se garantizaron el control de las elecciones”, afirma.

“El titular y los vocales del TSE deben estar vigentes durante seis años, que es el tiempo establecido por la ley. Los magistrados actuales están ejerciendo sus cargos ilegalmente y según este antecedente, las elecciones serán nulas, sin valor”, concluye.

Los argumentos de la Liga pro Patria

Firmado y presentado por la presidente de la organización, Carlota Torres Ocampo, en el documento presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se expone que la Liga Pro Patria es una organización de defensa del Estado de Derecho, reconocida y con prestigio en gremios de abogados y otros profesionales.

“En esta acción, se denuncian como gravemente afectados por los actos cometidos por los magistrados titulares del TSE, de manera unilateral, arbitraria e ilegal, modificando y violando las normas Constitucionales y las Legales que rigen la alternancia de los cargos de quienes integran dicho Tribunal”.

Según el texto citado, los “efectos del acto reclamado han implicado “una violación continuada de las normas constitucionales anteriormente invocadas, año con año, de conformidad con las actas Acta de Sesiones Ordinarias del Tribunal Supremo Electoral, identificadas con los números 19-2017, 40-2018 y 28-2019, de fechas 24 de abril de 2017, 17 de abril de 2018 y 2 de abril de 2019, respectivamente”

Dicho acto reclamado es la decisión, con carácter de resolución, tomada unánimemente por los magistrados del TSE, el 6 de abril de 2016. Sin base legal y violando las facultades constitucionales, decidieron aceptar la renuncia del magistrado presidente, reducir el período constitucional para el ejercicio de la presidencia del TSE antes de las reformas a la ley.

“Todo lo cual derivó en una modificación ilegal y carente de fundamento técnico, presupuestario y jurídico, que hace inválida su actuación pública”, señala el amparo.

Entre otras anomalías, indica la Liga pro Patria, los magistrados que realizaron esa acción incurrieron en fraude de ley, porque alteraron el período para el cual fueron electos. Ello implicaría que no tienen facultades legales para decidir sobre temas presupuestarios, laborales y administrativas.

Además, señala, “Esto hace nulo y sin ninguna validez ni efecto legal cualquier tipo de convenios, acuerdos, cartas de ayuda y/o entendimiento suscritos con entidades, asociaciones, grupos de presión, nacionales o extranjeros”.

Y finalmente, expone:

“El efecto más grave lo constituye el hecho que el ejercicio anómalo e ilegal de la presidencia del Tribunal Supremo Electoral y la usurpación de las vocalías de dicho Tribunal, por ser nulo de pleno derecho, hace necesariamente nulas todas las actuaciones que de él se derivan, incluyendo las resoluciones tomadas hasta la presente fecha y las que se continúen tomando hasta la efectiva anulación del acto reclamado en esta acción de amparo”.

Según González Dubón, la CSJ deberá resolver la petición 48 horas después de recibir el informe sobre el TSE. “Esperamos que cada quien ocupe el lugar que por ley le corresponde”, concluye.

 

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