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CC: contradicciones y responsabilidades | PERSPECTIVA
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miércoles, marzo 19, 2025

CC: contradicciones y responsabilidades

Por lo menos en cuatro casos, la Corte de Constitucionalidad (CC), ha emitido fallos que contradicen anteriores decisiones de la misma corte. El actuar controversial de los magistrados, así como la responsabilidad que tienen por sus resoluciones fueron analizados por el constitucionalista Stuardo Ralón.

Roxana Orantes Córdova

En un evento convocado por el Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), el 30 de octubre, el presidente de esa agrupación, Stuardo Ralón, explicó a los asistentes los límites, funciones y responsabilidad de los magistrados de la CC, en un momento complicado para el poder judicial, debido a que uno de los fallos contradictorios de la CC extendió el período de las magistraturas, pese a que este expiró el 12 de octubre recién pasado.

Durante la actividad, el CEDECON entregó a los asistentes un documento titulado La Corte de Constitucionalidad, límites, funciones y la responsabilidad de los magistrados. Ralón desglosó el contenido del texto, dividido en cinco capítulos con los contenidos:

  1. Diferencia entre poder constituyente originario y derivado;
  2. Funciones de la Corte de Constitucionalidad;
  3. Responsabilidad de los magistrados;
  4. Casos de conflictos de interés, causales de inhibitoria o de impedimento para conocer y
  5. Resoluciones contradictorias de la Corte de Constitucionalidad.

Además, el documento presenta conclusiones y bibliografía.

En los 32 años de su existencia, la CC nunca había sido objeto de tanto interés ciudadano. Probablemente este interés tenga origen en que muchos de los fallos emitidos por esta magistratura han pasado rozando cada uno de los puntos expuestos en el documento del CEDECON.

Un poder derivado que se comporta como originario;  transgrede las funciones establecidas en la Carta Magna que le dio vida y debe resguardar; magistrados que no se inhiben aunque existan conflictos de interés y las resoluciones contradictorias que aparte de presentar argumentos y resultados sobre los mismos temas también han incumplido bloque de constitucionalidad, son algunos de los elementos que expuso Ralón en su plática y que se encuentran desarrollados en el texto citado.

Funciones y responsabilidades

“El poder constituyente derivado no puede actuar sin límites. No puede convertirse en un poder constituyente originario”, señaló el presidente del CEDECON. Varios académicos citados en el documento señalan que el poder constituyente originario es “Aquel que organiza y da forma jurídica a un Estado o permite que este vuelva a refundar un orden jurídico luego de un proceso revolucionario o de un golpe de Estado, o de ua decisión pacífica del cuerpo político de la sociedad, constituyendo una erupción de la libertad política del pueblo para dotarse de un nuevo orden jurídico fundamental”.

El poder originario no se encuentra limitado respecto a la forma de creación de normas constitucionales, pero sí a un período de tiempo. Al ser originario, es autónomo, “pues su razón es ordenar o reordenar la convivencia básica de una sociedad a través de una Constitución”.

La CC es un organismo creado por el poder originario que creó la Constitución vigente. Su función es velar por el cumplimiento de esa normativa fundamental del Estado. “Sus funciones son limitadas”, dijo Ralón.

El constitucionalista señaló que el principio según el cual “los magistrados no pueden ser perseguidos por sus opiniones”, ha sido usado para sentar una jurisprudencia errática, llegando a usarse para evitar antejuicios.

“No existe ningún dignatario, ciudadano o funcionario fuera del alcance de la ley. NO importa el cargo que ocupe, tiene que responder frente a la ley. Los magistrados son responsables de sus fallos y sus actos. No existe jurisprudencia que les permita evitar o evadir sus responsabilidades”.

Otro fenómeno que se ha dado es la falta de ética. “Las causales de inhibitoria o impedimento son un deber de ética. Un magistrado con conflicto de interés debiera inhibirse y no resolver”, dijo Ralón.

Sin embargo, añadió, “hemos visto más de una vez los auto amparos. Un juez no debiera poder juzgarse a sí mismo. Esto va contra los principios básicos de la justicia y no permite la imparcialidad. Sin embargo, para evitar los procesos de antejuicio, los magistrados han firmado algo que los beneficia, protegiéndose a sí mismos. La CC debe dar ejemplo. Alguien que se juzga a sí mismo, difícilmente es imparcial”.

Resoluciones contradictorias

En 2017, la actual magistratura de la CC decidió resolver que era inviable impedirle al Organismo Legislativo el proceso para formular una ley. Este año, la misma legislatura decidió detener mediante un amparo, el proceso para formular una ley. Esto, pese a que un poder derivado no debiera poder impedir que uno de los tres poderes del Estado cumpla con su función.

También en 2017, continuó Ralón, “se permitió a una hidroeléctrica que continuara sus labores mientras se iniciaba el proceso de consulta popular que dicta el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. Meses después, ante el mismo caso de cumplimiento del convenio, la misma corte impidió a una minera trabajar durante más de un año, explicó.

El bloque de constitucionalidad es el conjunto de convenios internacionales firmados por un país, que tienen preeminencia sobre las leyes de los países que son parte de ese convenio. Pese a que Guatemala es parte de la OIT, que regula el trabajo a tiempo parcial, la CC suspendió las normas, lo que incumple el bloque de constitucionalidad, señaló.

Es decir, la CC expuso un amplio razonamiento en uno de los dos convenios con la OIT (el relativo a las consultas populares), mientras no se manifestó sobre el tema en el aspecto relativo al trabajo a tiempo parcial.

En el tema político, impidió la participación de una candidata porque existe un artículo pétreo sobre el tema, y “este solo puede interpretarse en forma gramatical”. Sin embargo, también el plazo de las magistraturas se establece en un artículo pétreo, y en este caso, “no se resolvió con base en una interpretación gramatical”, concluyó Ralón.

 

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