CREOMPAZ, además de designar una zona militar, es un proceso jurídico que inició en 2016. Contra toda lógica y derechos humanos, los oficiales retirados César Ruiz, Byron Barrientos y Raúl Dehesa Oliva, llevan seis años y medio en prisión preventiva. En entrevista exclusiva, dos de estos oficiales exponen su situación a Perspectiva. Al mismo tiempo, el comisionado contra la tortura, Lesther Castellanos, informa que próximamente presentarán una denuncia contra Claudia Paz y Paz, la fiscal que excedió sus atribuciones cuando, por medio de una circular, permitió que una fundación se atribuyera funciones que por ley son del INACIF.
Roxana Orantes Córdova
Ingresar a Mariscal Zavala no es sencillo. Ningún centro de detención es un lugar amistoso, pero en este hay más de un preso que permanece en «prisión preventiva» desde hace años, sin tener ni siquiera una fecha para la próxima audiencia. Por ejemplo, los dos militares entrevistados por Perspectiva.
El coronel retirado César Ruiz, narra:
«Desde enero de 2016 vivimos una tortura psicológica. El proceso está suspendido hace seis años y medio. Como militares, estamos preparados para esto, pero nuestros familiares no. Solamente queremos un juicio justo. En este caso se ha violado la ley más de una vez. Para empezar, los militares deben ser juzgados en el fuero militar y si no es competente, por el tipo de delito, pasa a un tribunal común».
La prisión preventiva, que según la ley no debe extenderse por más de un año, en este caso llega a los seis años y medio, sin que los tres señalados tengan indicios de que el juicio se reanudará. Sumado a ello, más de una vez les han negado medidas sustitutivas.
Muchas otras irregularidades son mencionadas por los entrevistados. Según Lesther Castellanos, es necesario desatar el «nudo ciego» en este y otros casos, donde no se ha seguido el debido proceso.
CREOMPAZ, de finca estatal a zona militar
«Todos los acusados por el caso conocido como CREOMPAZ somos militares que estuvimos en algún momento en la zona militar 21, que abarcó Alta y Baja Verapaz, pero a partir de 1984, solo Alta Verapaz», explica Barrientos.
La zona tiene una larga historia, que data del Siglo XIX, cuando el lugar (unas 12 caballerías), era ocupado por tres fincas, inicialmente de ingleses, luego de alemanes y finalmente, una sola finca, llamada Chicoyogüito y propiedad del Estado donde se asentaron algunas familias.
En la administración de Julio César Méndez Montenegro (1966-70), Chicoyogüito se convirtió en base militar (antes de ser zona) y los habitantes fueron reubicados en tres áreas diferentes, con apoyo del gobierno que les facilitó el traslado y les adjudicó tierras.
Uno de los tres grupos se estableció en el centro urbano de Cobán desde aquella época. Actualmente, es uno de los varios querellantes y se denomina Asociación de Vecinos de Chicoyogüito, que demanda del Estado la devolución de tierras que eran estatales cuando sus antepasados directos se asentaron en ellas y posteriormente, aceptaron la reubicación.
Entre los querellantes de CREOMPAZ, están la Asociación Familiares de Detenidos desaparecidos de Guatemala (Famdegua), el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), la Asociación de Vecinos de Chicoyogüito, la Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces Maya Achí (Adivima), población de la aldea Plan de Sánchez y la Coordinadora de Víctimas de Alta Verapaz.
Todas estas organizaciones son izquierdistas. Funcionan con financiamiento extranjero y participan en otros casos contra militares, asesorados por bufetes de abogados que a manera de justicia, piden cuantiosas indemnizaciones al Estado.
En este caso estarían pidiendo alrededor de Q500 millones, señalan los entrevistados.
¿Muertos «por pensar diferente?»
Entre los militares retirados señalados por el caso CREOMPAZ, Dehesa, Barrientos y Ruiz son acusados por la desaparición forzada de Carlos Enrique Chávez, taxista y Fernando Ical Mo, soldado y ex miembro de las PAC que trabajaba en GUATEL.
Una constante en las muertes y desapariciones del enfrentamiento armado que se atribuyen a las fuerzas de seguridad es que se trataba de militantes revolucionarios, activistas o personas que de alguna manera participaban o colaboraban con la insurgencia.
Las organizaciones que promueven los juicios contra militares retirados por hechos del enfrentamiento armado usan el eufemismo «los mataron por pensar diferente», aludiendo veladamente a la posible militancia izquierdista.
Ni Chávez ni Ical encajan en este perfil de opositores políticos o militantes armados. Chávez era un taxista que frecuentemente trabajó para personal de la base militar e Ical, un soldado. Ambos casos sucedieron en 1987.
Según una versión, Ical fue sacado de un bus por «hombres vestidos de verde olivo», menciona Ruiz, y Barrientos añade: «en 1987 el EGP, que operaba en la región y extorsionaba a la petrolera Rubelsanto, usaba uniformes verde olivo. Nosotros nos vestíamos de chipilín (camuflage)».
Entre 2012 y 2015, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), realizó 14 exhumaciones en CREOMPAZ, donde encontraron centenares de restos humanos que se atribuyen a diversas masacres.
La FAFG divulgó anuncios radiales, instando a quienes tuvieran familiares desaparecidos, a realizarse pruebas de ADN para cotejar con los hallazgos de CREOMPAZ. Tanto Ical como Chávez habrían sido identificados por sus familiares. Empero, Barrientos señala que hay varias irregularidades.
Por ejemplo, el traslado de una osamenta fue realizado por una antropóloga en su vehículo hasta la capital. El hallazgo no fue en presencia del agente del MP, que se ausentó un momento y al volver, fue informado. Los restos fueron entregados a los familiares para inhumarlos, antes de que la defensa de los militares pudiera solicitar una prueba de ADN externa.
¿Vinicio Cerezo aplicó la «Doctrina de Seguridad Nacional»?
El argumento de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público (MP), avalado por el perito uruguayo José Daniel Giupponi, fue la Doctrina de Seguridad Nacional, «concepto torcido usado por la izquierda que señala al Estado de implementar políticas de exterminio contra la población civil», explica Barrientos.
«Mencionan la doctrina y los manuales, pero ¿dónde están esos manuales?» indica Barrientos y añade: «nos acusan por ejecutar una política de Estado para eliminar a la población civil. Que le pregunten a Vinicio Cerezo (1986-91) sobre la aplicación de esa política de exterminio durante su gobierno».
Giupponi es un militar retirado que formó parte de la Misión de Verificación de la ONU en Guatemala (MINUGUA). Más de una vez ejerció como perito en casos derivados del enfrentamiento armado. Por ejemplo, en 2021 los defensores en el caso «Diario Militar» señalaron que su análisis era sesgado.
Para el MP, el análisis de Giupponi pesó más que el del sociólogo Héctor Rosada, también perito en el caso y ex presidente de la comisión negociadora de la paz. Según Rosada, acusar a los tres militares basándose en la «línea de mando», no procedía en este caso, por la particularidad de las funciones que tenían (una unidad de inteligencia, con escaso personal y características particulares).
Rosada, quien falleció en 2020, fue uno de los guatemaltecos que estudió más a fondo a la institución armada.
Múltiples violaciones a la Constitución
El Art. 201 Ter. del Código Penal, en que se tipifica el delito de desaparición forzada, entró en vigencia en 1996. Las desapariciones de Ical y Chávez ocurrieron en 1987, casi 10 años antes de que entrara en vigencia ese artículo. Paradójicamente, Barrientos fue uno de los diputados que promovió esa reforma al Código Penal
El señalamiento de desaparición forzada por un hecho de 1987, viola los artículos constitucionales 15 (irretroactividad de la ley) y 17 «no hay delito ni pena sin ley anterior».
«Los procesos se han iniciado en base a hipótesis de lo que puedo haber pasado, pero sin pruebas que vinculen a los acusados la mayoría de los casos. Los testimonios no tienen corroboración», señalan los militares. Con esto, se estaría violando el artículo 13 de la CPR, donde se establece que debe haber motivos racionales e información suficiente sobre la comisión del delito. Además, este artículo prohíbe a las autoridades exponer ante los medios a personas que no hayan sido indagadas por tribunal competente.
La satanización de todos los capturados en el caso CREOMPAZ y la condena mediática fueron continuas desde el momento de la captura a la fecha.
Finalmente, el artículo 204 establece que las resoluciones y sentencias deben observar el principio de que la CPR prevalece «sobre cualquier ley o tratado». Y en este caso, el MP privilegió los tratados internacionales.
CREOMPAZ y la denuncia penal contra la ex Fiscal
Recientemente nombrado como integrante del mecanismo contra la tortura, Lesther Castellanos afirma que la comisión a la que pertenece, analiza interponer una denuncia penal contra la ex Fiscal Claudia Paz y Paz.
Según Castellanos, la ex jefe del MP emitió un instructivo que daba competencia a la FAFG para realizar exhumaciones y presentar peritajes en juicios, lo que contradice la ley del INACIF, que otorga a ese ente el monopolio de la investigación forense.
«Hay posible usurpación de atribuciones, ya que la Fiscal General solamente puede emitir instructivos para el interior del MP. Al modificar de hecho una ley, habría usurpado funciones del Organismo Legislativo. La FAFG ni siquiera tiene certificación ISO para esto», indica.
En cuanto a las violaciones contra los derechos de los militares en el caso CREOMPAZ, explica que al inicio, la Fiscalía de Derechos Humanos del MP intentó agregar un delito a la acusación.
Esto fue denegado por la juez Claudette Domínguez, y motivó que el MP presentara una casación. Al ser rechazada, el MP acudió a la Corte de Constitucionalidad, donde hay otro amparo interpuesto por uno de los acusados. Desde ese momento, el caso quedó estancado.
«El mecanismo al que pertenezco recomendará a las instituciones que realicen las acciones necesarias para reanudar el proceso. La CIDH estableció los criterios de un plazo razonable para la prisión preventiva. En este caso se sobredimensiona dicho plazo. El retardo es responsabilidad del órgano jurisdiccional y no podemos decirle en qué sentido deben resolver, sino que resuelvan«.
Las peticiones que hará la Comisión contra la Tortura son:
A la Cámara Penal, indicarles que hace cuatro años está pendiente el tema de la casación, que por otra parte, el MP nunca debió solicitar, ya que la juez no accedió a la aberración jurídica de incluir nuevas acusaciones.
A la Fiscal General, que instruya a la fiscalía de Derechos Humanos a renunciar de la casación, ya que la juez actuó conforme a derecho.
La próxima semana se concluirá el análisis y se presentarán las recomendaciones, así como la denuncia contra Paz y Paz, concluye Castellanos.