Estuardo Castellanos, presidente del IMCAOJ, señaló que el proceso de elección representa un reto para el Congreso por las disposiciones de la sentencia de la CC. Castellanos, explicó tres aspectos de la elección de magistrados que Perspectiva comparte hoy con sus lectores.
Redacción Perspectiva
Estas son las declaraciones que dio Estuardo Castellanos, presidente del Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial (IMCAOJ), sobre la elección de magistrados de la Corte de Constitucionalidad y salas de apelaciones.
Sobre el proceso de elección
El IMCAOJ, se encuentra sumamente preocupado debido a que a través de una serie de resoluciones de la Corte de Constitucionalidad se atrasó indebidamente la elección de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la misma Corte de Apelaciones y de otros tribunales de la misma categoría.
Esto resulta especialmente preocupante debido a que de acuerdo a nuestra Constitución Política de la República, el periodo de las actuales Cortes finalizó el día 13 de octubre del 2019 y es en esa fecha que debió tomar posesión la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la nueva Corte de Apelaciones.
De tal suerte que nos resulta alarmante que a través de una serie de acciones promovidas por un grupo de ONGs que están debidamente coordinadas y estructuradas con la intensión de atrasar deliberadamente y desacreditar el proceso de elección de cortes para influir en él.
Avaladas por resoluciones emitidas de la CC, sin ningún fundamento jurídico realmente se haya prorrogado indebidamente un periodo establecido en la Constitución máximos poderes del Estado. Esto resulta nefasto para el sistema Republicano de gobierno y un precedente realmente alarmante que pudiera suscitar en indebidas prorrogas en el futuro.
Sobre la forma de elección establecida por la sentencia de la CC
Consideramos que resulta imperativo y además urgente que el Congreso de la República proceda a realizar la elección correspondiente. Sin embargo, está elección representa para el Congreso algunos retos muy importantes.
Debido a que la propia resolución de la CC establece disposiciones que van en contra de la ley orgánica del Legislativo y establece una forma de votación que realmente resulta arbitraria e ilegal.
En la parte resolutiva de la sentencia emitida por la CC, se establece que para resguardar los principios de transparencia y de publicidad que revisten los actos de la administración pública, los diputados deberán proferir su voto a viva voz, expresando las razones por las cuales según su criterio informado cada candidato cumple o no con los requisitos establecidos en la Constitución en congruencia con la información recibida y el análisis de los expedientes.
Parece que está orden de la CC, se hizo sin medir las consecuencias que de ella se generarán. Ya que si hablamos de que cada uno de los 160 diputados tiene que expresar a viva voz y razonar debidamente, si a su juicio cada uno de los candidatos llena o no llena los requisitos. Esto generará una elección interminable.
Si son 160 diputados y cada uno de los diputados se tardará uno o dos minutos para su razonar y emitir su voto. Esto implicaría que con cada uno de los candidatos se llevaría más de tres horas para decidir si se incluye en la nómina o no.
De tal suerte que en votaciones que pueden durar hasta tres horas cada una y teniendo más de 300 candidatos sobre los cuales deben pronunciarse, estamos hablando de un gran número de horas que el Congreso debe invertir para cumplir con la absurda y arbitraria sentencia emitida por la CC.
Sobre la evaluación de la idoneidad de los candidatos que deberán realizar los diputados del Congreso
La sentencia les presenta a los diputados un reto adicional, en la sentencia se les indica que ellos tienen que analizar el expediente completo de cada candidato y el informe del Ministerio Público en cumplimiento de esa misma resolución.
Sin embargo, la misma CC ha establecido doctrina legal, en el sentido que para determinar la idoneidad de cada uno de los aspirantes esto debe hacerse con base a pruebas fehacientes que permita establecer que denuncias son fundamentadas y si cada uno de los candidatos cumple o no cumple con los requisitos, sin que esto signifique violar el principio de inocencia, el derecho de defensa y el precepto constitucional que establece que la potestad de juzgar le corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia y que ninguna otra autoridad puede intervenir en la administración de Justicia, ya que esto podría atentar la independencia del OJ.
En ese sentido, la CC está poniendo a los diputados en un predicamento. Ya que por un lado les ordena que tomen en cuenta el informe remitido por el Ministerio Público, sin embargo dicho informe no se sustenta en pruebas fehacientes, únicamente se sustenta en las denuncias que has sido presentadas en contra de los candidatos que además se encuentran en investigación.
Si tomamos en cuenta que en el informe, se ha señalado a 200 de los candidatos que integran las distintas nóminas. Esto generará que los diputados se vean en el predicamento de decidir si le dan valor a esas simples denuncias que existen en contra de los magistrados y si a su juicio a su criterio informado existe fundamento para dudar de la idoneidad de alguno de los candidatos o por el contrario consideran que la simple existencia de una denuncia mientras no exista una resolución que declare la responsabilidad de algún candidato no afecta esa idoneidad.
Nosotros esperamos que el Congreso de la República pueda llevar a cabo su trabajo de conformidad a nuestra Constitución y respetando los principios constitucionales de presunción de inocencia, el derecho de defensa y de que la potestad de juzgar le corresponde única y exclusivamente al OJ.
De tal suerte que haga una evaluación integral del expediente de cada uno de los candidatos para determinar si responde a los criterios para integrar la mejor Corte porque nuestro país lo necesita.