Conflicto armado es una expresión muy usada. Sin embargo, pocos conocen que lo sucedido en Guatemala nunca se tipificó como tal. Incluso los Acuerdos de Paz hablan de enfrentamiento armado interno, explican los militares retirados Byron Barrientos, César Ruiz y Mario Mérida, en esta segunda parte de la cobertura a la prisión preventiva extendida que sufren Barrientos y Ruiz por el caso CREOMPAZ.
Roxana Orantes Córdova
Conflicto armado interno, según los convenios de Ginebra (1949), es la situación de violencia armada entre el Estado y un grupo no gubernamental. Según explicó Byron Barrientos a Perspectiva:
«Un relator de Derechos Humanos que visitó Guatemala en los últimos años del enfrentamiento, lo clasificó como tal y no como conflicto armado. Acá hubo muchos grupos irregulares, un alzamiento armado en el que participaron varias facciones políticas».
«Fidel Castro los obligó a unirse para demostrar que eran una sola fuerza enfrentada al Estado, con vistas a calificar el enfrentamiento como conflicto armado», explica Barrientos.
Otro elemento para que se trate de un conflicto armado es la existencia de territorios al mando de las fuerzas armadas insurgentes. Por ello, señala Ruiz, hacia 1982 la anunció la existencia de «territorios liberados». Todo esto, a fin de preparar las condiciones para clasificar el enfrentamiento como «conflicto armado interno».
¿Por qué no fue un conflicto armado?
Barrientos señala que lo sucedido en Guatemala fue una serie de alzamientos. «En un conflicto hay participación de la Cruz Roja Internacional, como garante. Hay reconocimiento de los territorios liberados. Acá hubo una serie de acciones terroristas: secuestros, robos y enfrentamientos esporádicos. Para que se trate de conflicto armado, la población civil debe estar involucrada. Eso no se dio en Guatemala. Incluso, los acuerdos de paz hablan de enfrentamiento, no de conflicto, aunque al final lo mencionan en el prólogo del libro».
El sesgo comenzó con el informe CEH, explica Mario Mérida
Mario Mérida coincide en que no se trató de un conflicto armado, sino de un enfrentamiento. Sin embargo, el sesgo y la distorsión partieron desde la conformación de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH).
«Sin afán de descalificar personas, los tres comisionados de la CEH: Christian Tomuschat, Otilia Lux y Edgar Alfredo Balsells Tojo, tenían fuerte rechazo al Ejército y algún tipo de nexo con la izquierda».
Sumado a ello, es un «secreto a voces» que el informe de la CEH se realizó a partir del REMHI, de la ODHAG, en el cual participaron docenas de ex militantes guerrilleros. La CEH no aceptó el informe de AVEMILGUA, lo que incrementa el sesgo del informe final.
Mérida es autor de un libro sobre este tema, además de varios artículos. «El Ejército no participó ni opinó durante el proceso de las negociaciones, exceptuando los que fueron nombrados por los respectivos gobiernos para participar en la mesa. Uno de ellos es el general González Taracena, actualmente preso por hechos relacionados con el enfrentamiento».
¿Para qué se distorsionó el término?
Aunque el informe de la CEH es claro en cuanto a que sus datos no podrán ser usados en juicios por hechos cometidos durante el enfrentamiento, este texto es el más manido por fiscales de derechos humanos y jueces que enarbolan la espada de la ideología para juzgar a quienes consideran criminales de guerra, basados en consideraciones ideológicas, señala Mérida.
Los juicios contra militares derivaron en una serie de disparates que en cualquier país del mundo serían inaceptables, pero que en Guatemala llegan a ser aplaudidos por quienes son afines a esta narrativa. Por ejemplo, el uso de testigos encapuchados.
Que Yassmín Barrios levantara la mano triunfalmente, ante un jurado que la aplaudía, al finalizar el proceso contra Efraín Ríos Montt, fue inadecuado y en cualquier otro lugar, hubiera sido motivo de sanción. Aunque el Colegio de Abogados la inhabilitó, la presión extranjera fue fuerte a favor de la juez, finalmente premiada por su desempeño en este caso.
Utilizar «conflicto armado», contraviniendo la tipificación establecida en los años 90, no fue un capricho. El sentido de esto es que al aceptar que hubo conflicto (guerra civil), se abonó el terreno para hacer verosímil la hipótesis del genocidio, que permite a los grupos interesados no solo realizar juicios de aparente venganza, pero detrás de los cuales lo que hay es una enorme cantidad de demandas millonarias al Estado.