En primer lugar es importante saber que ilícito y anónimo no son lo mismo. Ilícito es el dinero que un partido recibe de grupos criminales, mientras anónimo son las donaciones de donantes desconocidos, que pueden ser fondos legales, aportados por empresarios, comerciantes o personas particulares.
El financiamiento electoral ilícito está tipificado en el artículo 407, literal N, del Código Penal, donde sin embargo no se menciona la sanción para un partido que haya recibido fondos anónimos pero no los haya declarado ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Es decir, dos delitos diferentes se están juzgando con base en el mismo artículo. Por ello, la Corte de Constitucionalidad pidió al Congreso que se modifique este artículo del Código Penal.