El pasado 24 de octubre la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto la aplicación de la pena de muerte para quienes sean hallados culpables de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada y por la muerte del presidente o vicepresidente de la República, y de los demás organismos del Estado.
Además expulsaron la pena capital del ordenamiento jurídico, para los culpables de la muerte de una o más personas como consecuencia de los delitos contemplados en la Ley Contra la Narcoactividad.
Los magistrados de la CC declararon inconstitucionales los párrafos de los artículos 131, 132 Bis, 201, 201 Ter, y 383 del Código Penal y de la Ley Contra la Narcoactividad donde se normaba la pena de muerte como sanción máxima, ya que estos riñen con con los artículos 17, 46 y 149 de la Constitución Política de Guatemala, que se refieren a que en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado tienen “preeminencia sobre el derecho interno”. En la sentencia del máximo órgano constitucional, también consta que los artículos que se refieren a la pena de muerte además contravienen la Convención Americana de Derechos Humanos –Pacto de San José– ratificada por el Estado de Guatemala.
En los artículos 201 y 201 Ter del Código Penal, también se determinó que son inconstitucionales porque a su vez violan artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la propuesta del nuevo Código Penal se elimina la pena de muerte para los siguientes delitos: desaparición forzada, parricidio, magnicidio (que se le priva de la vida a algún dignatario) y ejecución extrajudicial, debido a que básicamente, se entiende que no están contemplados, ya que somos parte del convenio de la Convención Americana de Derechos Humanos.
“Sólo había dos países de América Latina que tenían vigente la pena de muerte: Cuba y Guatemala”.
Fuente Fotográfica: Prensa Libre