El trabajo a tiempo parcial cuenta con todas las autorizaciones legales para ser implementado en el país. Perspectiva conversó con Mirla Tubac, Manager, Labor and Employment Law, quien nos aclara las implicaciones para el sector laboral.
Renée Saravia
Recientemente, la Corte de Constitucionalidad emitió un fallo que contribuirá a la recuperación económica del país, traerá nuevas oportunidades formales de trabajo y reducirá la pobreza y la migración, aportando certeza jurídica a las contrataciones bajo modalidad parcial.
Hoy, compartimos una entrevista con Mirla Tubac, Manager, Labor and Employment Law experta en los contratos de tiempo parcial y sus beneficios para el sector laboral.
¿Qué beneficios tiene el trabajo a tiempo parcial tanto para el trabajador como para las empresas?
Este tipo de contratación dará lugar a la inclusión al mercado laboral de personas que actualmente no tienen un empleo y que deseen una oportunidad laboral que se ajuste a sus necesidades personales y profesionales.
También será una herramienta que permitirá el tránsito de la contratación informal a la contratación formal con el reconocimiento pleno de los derechos y obligaciones aplicable a una relación laboral.
Además, generará más empleos según las necesidades de las empresas lo cual permitirá que las personas puedan tener acceso a nuevas oportunidades de empleo y evaluar alternativas para emplease en el mercado guatemalteco según sus propios intereses, necesidades y compromisos.
Por último, es una forma de contratación que responde a la realidad nacional al permitir una contratación en relación de dependencia de una manera justa y proporcional a la necesidad de cada una de las partes de la relación laboral, quienes de manera voluntaria podrán optar por esta forma de contratación si así lo desean.
¿Qué cambia frente al trabajo de tiempo completo?
Primero, en un contrato a tiempo parcial las condiciones de empleo se pactan en horas y su remuneración igualmente a un valor específico por hora. El acuerdo por horas es menor a las horas que usualmente se laborarían en una jornada completa es decir menor a 8 horas diarias en una jornada diurna, menor a 7 horas diarias en una jornada mixta, y menor a 6 horas diarias en una jornada nocturna.
Segundo, debe constar por escrito la aceptación de las partes de optar por esta forma de contratación a tiempo parcial, ya que no puede ser establecido de manera unilateral.
Tercero, el cálculo de las prestaciones laborales se hace de manera proporcional a las horas y salario devengado según el respectivo contrato de trabajo a tiempo parcial y las horas efectivamente laboradas, las cuales podrían darse inclusive en exceso de aquella jornada y horario acordado dando lugar a horas extraordinarias que deberán ser pagadas como tales de acuerdo con la legislación vigente.
¿El trabajo a tiempo parcial puede motivar nuevas inversiones? Y ¿Por qué?
Sin duda, la contratación a tiempo parcial se presenta como una alternativa de contratación laboral en Guatemala, de la cual se pueden valer todas las empresas que ya operan en Guatemala como aquellas que deseen establecerse en Guatemala, nacionales o extranjeras.
¿Esta disposición aplica para cualquier empresa y sector?
La legislación no establece exclusiones para su utilización más que el cumplimiento de los derechos y obligaciones previstas, por lo cual es posible que cualquier empresa, sin importar su tamaño, su sector, su industria ni su nacionalidad pueda optar por usar este tipo contratación en sus relaciones laborales, siempre que exista voluntad de las partes para obligarse bajo una contratación a tiempo parcial.
¿Los trabajadores contratados a tiempo parcial pueden gozar de prestaciones?
Las prestaciones laborales que hoy aplican a un trabajador a tiempo parcial son las mismas aplicables a una contratación a tiempo parcial, lo único que varia es que su cálculo se hará de manera proporcional al tiempo y salario devengado según las horas laboradas.
¿Las personas contratadas a tiempo parcial pueden inscribirse al IGSS, IRTRA en proporción al salario recibido?
El derecho a la seguridad social es un derecho humano que le asiste a toda persona y bajo la legislación vigente se establece que el patrono está obligado a descontar las cuotas laborales de seguridad social de los salarios que pague a sus empleados en virtud de un contrato o relación laboral, sin distingo de si su contrato de trabajo es a tiempo completo o tiempo parcial.
Con respecto del IRTRA es importante clarificar que este impuesto no lo paga el empleado, sino que lo paga el empleador siempre que esté inscrito o que se inscriba en el régimen de seguridad social. Asimismo, que por ley se establece que el impuesto del 1% que los patronos deben dar a esta institución es calculada sobre el total de los salarios devengados por los empleados, sin distinguir si su contrato es o no a tiempo completo o excluyendo contratos a tiempo parcial. Por lo cual, bajo la legislación actual los empleados contratados bajo contrato a tiempo parcial también se verían beneficiados por poder recibir los beneficios que concede dicha institución.
¿El pago por hora depende de actividad o profesión?
El establecimiento del valor económico que se defina como salario por hora entre las partes dependerá primero en respetar el salario por hora que establece la ley, dependiendo si el trabajo se presta en el sector agrícola, en no agrícola o en maquila; y luego en la libre negociación entre las partes quienes de mutuo acuerdo pueden contratar una valor por hora incluso mayor al definido por ley.