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Molina Barreto: el acuerdo entre CICIG y TSE es un desatino | PERSPECTIVA
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sábado, marzo 22, 2025

Molina Barreto: el acuerdo entre CICIG y TSE es un desatino

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Constitucionalista, dos veces presidente de la Corte de Constitucionalidad (2010-11 y 2014-15), Procurador General de la Nación (2005-06) y ex presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), Roberto Molina Barreto es una de las personalidades más apropiadas para hablar de temas relativos a la Constitución Política de la República y a los alcances de la CC.

Entrevistado por Perspectiva, abordó algunos temas relacionados con la coyuntura actual: los fallos de la CC, el acuerdo entre la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), y finalmente, el elemento político presente en la caravana de migrantes hondureños que atraviesan Guatemala.

Roxana Orantes Córdova

¿Qué es la CC?

Es un órgano de control de los que se crearon en la Constitución de 1985 y su función es la defensa del orden constitucional, que resumo como la propia actividad de cada una de las instituciones del Estado. Cuando una de ellas no cumple su función, si algún ciudadano se siente afectado por este mal proceder, puede acudir a la Corte y esta debe estudiar el asunto para ver si procede la tutela judicial que este ciudadano solicita.

Esto es muy común entre ciudadanos, pero la Corte impacta cuando se dedica a resolver situaciones de orden político, o sea de alto impacto, lo que más se conoce públicamente en este país. Se resume en esto.

¿Cuándo se interpone un amparo y quién puede interponerlo?

El amparo es una garantía constitucional, creada para evitar un daño o afectación personal contra la integridad o derechos fundamentales. Para que un amparo proceda, debe haber una legitimación. En primer lugar, que lo interponga la persona que se considera afectada.

En segundo lugar, que efectivamente pueda causarse ese daño al solicitante. Si no hay una afectación real, no existe materia de amparo. Estos son los casos en que se protegen derechos individuales. Pero también existen derechos difusos. Estos no solo afectan al individuo, sino a la colectividad.

¿Quién interpone los amparos cuando se violan los derechos difusos?

La ley de amparo designa al Procurador de los Derechos Humanos para representar la defensa de derechos que afecten a más gente, no solo al interponente del amparo. Pero la jurisprudencia de la Corte ha llegado a determinar que hay derechos que pueden afectar a la colectividad y alguien más los puede interponer. Por ejemplo, derechos de la niñez.

Una persona que tenga una ONG a favor de la niñez puede interponer un amparo, alegando la defensa de un derecho a favor de todos los niños. Igualmente sucede con el tema ambiental. Una organización ambientalista puede interponer su amparo y es posible que el Procurador ni siquiera esté enterado de esta violación a los derechos ambientales.

La Corte permite la defensa de esos derechos difusos, pero se requiere que la violación que se alega afecte realmente a toda la colectividad. No cualquier asunto de orden político puede ser llevado a la CC.

¿Cómo en el recurso planteado por el PDH hace un año, cuando el mandatario declaró non grato al comisionado Iván Velásquez?

Le da trámite y es más, otorga el amparo. Aquí se considera que la Corte pudo extralimitarse en su función. Hablemos del non grato sin calificar ni descalificar al Presidente ni a la CICIG.

La Constitución Política de la República le da al Presidente la facultad que además es obligada, de dirigir la política exterior y la representación en el ámbito del concierto de las naciones.

¿Cómo se regula el concierto de las naciones?

A través de convenciones como las de Viena sobre relaciones internacionales y los tratados. Para interpretar el acuerdo que dio lugar a la CICIG, necesariamente tenemos que observar aquellas dos convenciones y en una de ellas, no solo se dice que los jefes de misiones internacionales tienen la calidad de agente diplomático, como son los embajadores, sino se especifica que todos los mandatarios del mundo tienen derecho de declarar non grato a cualquier diplomático o jefe de misión.

Eso fue lo que hizo el Presidente. Si vamos al campo del derecho internacional, no veo afectación o ilegalidad de parte del Presidente. No mencionemos la razón ni qué lo motivó.

¿En qué se basó la CC para otorgar ese amparo?

Hubo un amparo antes del que interpuso el PDH, donde se decía que faltaba una firma. La CC no consideró el amparo del PDH, porque él basó sus argumentos en que declarar non grato al Comisionado afectaba la lucha contra la corrupción.

El amparo se otorgó al otro solicitante, que argumentó una firma faltante, la cual no afectaba para nada la decisión del mandatario. A mi criterio, la CC no se debió haber metido. La firma era necesaria a nivel local, pero no internacional y el derecho internacional no le preocupa lo que diga la ley local.

¿Por qué el proyecto de CICIACS se convirtió en CICIG?

El proyecto inicial era inconstitucional a todas luces, otorgaba a ese organismo una discrecionalidad absoluta. Se determinó su inconstitucionalidad y se descartó. Poco después se propuso la CICIG como un organismo internacional de acompañamiento que pudo ser positivo y que en su creación no contiene inconstitucionalidades. Aparte es que hayan violentado procesos y se hayan extralimitado.

¿Como en el caso del convenio con el TSE?

Ese es un desatino y bien harían los magistrados en reconsiderarlo. Tanto el TSE como la CC han sido órganos integrados por magistrados de conocida honorabilidad e imparcialidad y resulta lamentable que esos organismos se politicen.

En el caso del TSE y el convenio con la CICIG, el problema mayor es que, además de atentar contra la libertad de expresión, provocará dudas sobre el proceso electoral y esto es grave.

¿Qué me dice de los recientes hallazgos de la Fiscal General en el Ministerio Público (MP)?

Es normal que quien asume el cargo realice auditorías e investigaciones. Especialmente, el objetivo de estas suelen ser los puestos más altos. Si ella no actúa, cae en el delito de encubrimiento.

Al descubrir anomalías en el proceso de selección, debe suspenderlo y repetirlo. En la conferencia que pronunció, dijo que si los que resultaron afectados lo consideran, podrán optar nuevamente pero en un nuevo proceso.

Sobre los últimos acontecimientos, ¿cómo califica la presencia de miles de hondureños que pretenden entrar ilegalmente a Estados Unidos?

Los medios de comunicación le han dado demasiada atención a esa caminata famosa por quienes la dirigen. Entre ellos viajaba un ex diputado del Partido Liberal (del ex presidente derrocado Manuel Zelaya), con una orientación de extrema izquierda. Muy bien haría el gobierno guatemalteco en expulsarlos, es un show desestabilizador, del que se dice que fue financiado por George Soros.

A quienes han intentado repetidas veces derrocar al presidente electo no les ha sido fácil. Esta acción pareciera ser un nuevo elemento desestabilizador. Es necesario revertir esto. Será un favor para Honduras y le conviene a Guatemala.

 

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