Este miércoles, el Congreso aprobó reformas al Código Penal que permiten que el 89% de los delitos tengan una alternativa a la cárcel y libera de culpa a figuras políticas respecto al financiamiento electoral ilícito.
El pleno aprobó reformas a los artículos 50 y 51 del Código Penal, que se refieren a la conmutación de las penas y a los delitos inconmutables. En el artículo 50 modificaron el párrafo que dice “La prisión que no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales (…)”. En ese párrafo aumentaron de cinco a 10 años la conmuta de penas.
Según Rootman Pérez, secretario de Política Criminal del Ministerio Público, con esta decisión quedan al menos 404 delitos contemplados en el sistema penal guatemalteco, que podrán evitar la cárcel con el pago de una caución económica. «Nos preocupa como institución encargada de la investigación y persecución penal. ¿De qué le sirve al sistema de justicia fortalecer sus capacidades (…) si al final del día una persona que extorsiona o que roba» podría ser beneficiada?, dijo. Es decir que de nada sirven los grandes operativos contra extorsionistas si al llegar ante los Tribunales serán beneficiados con una pena conmutable.
Pérez dijo «Desde luego que consideramos que son decisiones legislativas que debilitan, sin lugar a dudas, el sistema de justicia«, y agregó que las personas que ya fueron condenadas podrían optar al beneficio de multa por prisión ya que las normas son de aplicación retroactiva.
También explica que entre los delitos que podrán evitar la prisión están las extorsiones, robo agravado (robo de vehículos, robo de viviendas, robo de celulares), peculado, malversación, testaferrato, enriquecimiento ilícito, ciertas variantes del homicidio, entre otros.
Otras fuentes analizaron que dentro de los delitos de la administración pública serían conmutables: abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, incumplimiento de prestar declaración jurada patrimonial, falsedad en declaración jurada patrimonial y desobediencia, cohecho pasivo, cohecho activo, malversación de fondos, asociación ilícita, chantaje y riña.
En el artículo 51, se eliminó la reserva que decía que son inconmutables los delitos “cuando así lo prescriban otras leyes”. Con lo que eviten prisión los cargos contenidos en las leyes contra la Delincuencia Organizada, contra el Femicidio, Lavado de Dinero, Electoral y de Partidos Políticos, Acceso a la Información, entre otros. Además a los condenados por aborto en sus distintas modalidades, violación, entre otros.
Las reformas no benefician a los delitos: defraudación tributaria y aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la administración pública. Tampoco a los que representen un peligro para la sociedad, los reincidentes y delincuentes habituales.
También reformaron el Código en lo que refiere al financiamiento electoral ilícito. Existe el artículo 407 N y crearon los artículos 407 O y 407 P. Ahora en el financiamiento no registrado el responsable es el contador del partido y ya no los secretarios generales. Caso por el cual el presidente Jimmy Morales y los diputados Orlando Blanco y Roberto Villate son señalados.
Expertos consideran que ellos son los que se beneficiarán directamente de dicha reforma, por que ya no serán perseguidos penalmente ellos sino el contador de la institución.