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Esta es la reforma a la Ley Orgánica del MP que propone el presidente Arévalo

Ministros de Estado y diputados oficialistas acompañaron al Binomio Presidencial para presentar la Iniciativa de Ley en el Congreso. (Crédito. Congreso).

El presidente Bernardo Arévalo, presentó este lunes ante el Congreso de la República una propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP). Esta iniciativa busca reformar del artículo 14 de la ley Orgánica del ente investigador, el cual quedaría redactado con algunas modificaciones.

Redacción Perspectiva

Artículo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, por causa justificada debidamente establecida. Este incluye que se entenderá por causa justificada alguna de las siguientes:

UNA AUDIENCIA

La iniciativa establece que previo a la remoción de la persona que ejerce el cargo por alguna de las causales establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la literal b) del presente artículo, el presidente deberá reunirse con el fiscal general de ese momento.

El Presidente de la República deberá otorgarle audiencia a la persona que ejerce el cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público por un plazo de veinticuatro horas, para que presente los argumentos que justifiquen su actuar o lo que considere pertinente.

Posterior a ello, el Presidente de la República decidirá si procede o no la remoción. Y en caso de ser procedente, nombrará a la persona que ocupe el cargo y concluya el período faltante. La elegirá de los candidatos de la nómina remitida por la Comisión de Postulación oportunamente. Resalta que contra la decisión que tome el Presidente de la República no cabe recurso ordinario alguno.

ARTÍCULO 251

El presidente destacó que entre los motivos para la presentación de esta iniciativa de ley se incluye el artículo 251 de la Constitución Política de la República, el cual establece:

El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.

Asimismo, resaltó que hay instituciones que cuentan con su Ley Orgánica establecida pero aun así tienen un mecanismo de rendición de cuentas ante a la población.

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