Las magistradas de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo han emitido una resolución este viernes 19 de mayo otorgando el amparo provisional al partido Cambio de Manuel Baldizón, el cual impugnó la Segunda Asamblea Nacional de Prosperidad Ciudadana. Esta decisión ha llevado a la invalidación de todas las candidaturas de dicho partido, incluyendo la de Carlos Pineda dejándolo fuera de la contienda electoral.
Redacción Perspectiva
El amparo fue presentado el 5 de mayo y, después de 10 días, la Sala Sexta dio inicio al proceso solicitando al Tribunal Supremo Electoral (TSE) un informe detallado. Sin embargo, el informe presentado por el TSE se limitó a un cronograma de las acciones administrativas realizadas para inscribir la Asamblea impugnada.
El partido Cambio argumentó que durante la realización de la Segunda Asamblea Nacional, llevada a cabo el 20 de noviembre de 2022, que proclamó a Carlos Pineda como candidato a la Presidencia, Prosperidad Ciudadana incurrió en varias irregularidades al elegir al Comité Ejecutivo Nacional.
Por esta razón, solicitaron la suspensión de la participación de Prosperidad Ciudadana y de todos los candidatos proclamados para los distintos cargos de elección popular, incluyendo a Carlos Pineda.
La Sala ratificó los argumentos presentados por Cambio a través del amparo provisional otorgado, y ordenó al TSE suspender la participación de Prosperidad Ciudadana y de todos sus candidatos en las elecciones.
En la resolución
La Sala explica que, debido a la naturaleza extraordinaria del amparo en materia administrativa, existen situaciones excepcionales en las cuales la tutela constitucional se hace necesaria para evitar daños graves.
Además, señalan que el acto reclamado denuncia posibles omisiones de los requisitos establecidos en la Ley Electoral, lo cual no puede pasarse por alto debido a su rango constitucional. Asimismo, consideran que el informe circunstanciado y el expediente presentado son insuficientes a criterio del Tribunal para determinar el estado definitivo de la Resolución.
Razón por la que hacen el razonamiento que «por darse las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, hacen aconsejable el otorgamiento del amparo provisional.
Con el amparo provisional, el Tribunal ha solicitado al TSE suspender la Segunda Asamblea Nacional de Prosperidad Ciudadana y todas las candidaturas a diputados, alcaldes, Parlamento Centroamericano y presidenciales.
Panorama incierto en la candidatura de Pineda
Sin embargo, ante la resolución de la Sala, Pineda anunció que emprenderá las acciones correspondientes en busca de dejarla sin efecto. Prosperidad Ciudadana aún puede apelar ante la Corte de Constitucionalidad (CC), y en caso de que se le otorgue la suspensión del amparo provisional, el partido Cambio también puede presentar sus alegatos, lo que retrasaría la participación de Carlos Pineda como candidato presidencial.
La solicitud de amparo se basó en el Expediente 11060 del Departamento de Organizaciones Políticas, donde se encontraron varias omisiones durante la Segunda Asamblea Nacional de Prosperidad Ciudadana.
Entre ellas se destacan la falta de presentación de informes económicos, el listado de firmas de los delegados presentes y el incumplimiento de la representación de minorías, tal como lo establece la norma.
Carlos Pineda, el candidato presidencial por Prosperidad Ciudadana, se pronunció en sus redes sociales después de que se declarara con lugar el amparo provisional. Anunció que recurrirán a la Corte de Constitucionalidad y afirmó que están enfrentando una dictadura.
Reacciones
Pineda aseguró que al dejarlo fuera de las elecciones, la intención es que Edmond Mulet, candidato presidencial de Cabal, llegue a segunda vuelta junto con Sandra Torres, apostándole al anti voto que genera la exprimera Dama de la Nación.
Además, pidió a la población: «No me dejes solo en esta revolución electoral. Únete al rescate de Guatemala» y convocó para mañana sábado 20 de mayo a las 16:00 horas a que lo acompañen frente a la Corte de Constitucionalidad a presentar la acción en rechazo al amparo provisional.