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SAT sobre impuesto de circulación: Vence hoy, prórroga del Congreso aún no está vigente

La SAT informó que de acuerdo a la Ley vigente el plazo de pago del ISCV vence este 31 de julio, a la espera de la publicación del Decreto 19-2026

La SAT informó que de acuerdo a la Ley vigente el plazo de pago del ISCV vence este 31 de julio, a la espera de la publicación del Decreto 19-2026. (Imagen Ilustrativa)

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió una aclaración urgente dirigida a los contribuyentes, recordando que el plazo legal para el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) continúa venciendo este viernes 31 de julio, según lo establecido en el Decreto 70-94 (Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos).

Redacción Perspectiva

A través de un mensaje en sus canales oficiales, la administración tributaria hizo un llamado directo a los aproximadamente 1.7 millones de propietarios de vehículos que aún tienen pendiente la cancelación del tributo, advirtiendo que para evitar recargos o multas del 100 % por omisión deben realizar la transacción dentro de la jornada legal vigente.

¿Por qué aún no aplica la prórroga aprobada por el Congreso?

El pasado miércoles 29 de julio, el Pleno del Congreso de la República aprobó de urgencia nacional el Decreto 19-2026, normativa que concede una ampliación del plazo para el pago del impuesto hasta el último día hábil de diciembre de 2026.

Sin embargo, para que una disposición legislativa adquiera fuerza de ley en Guatemala, el marco constitucional establece un proceso administrativo obligatorio:

  1. Aprobación e integración: Finalizado el trámite en el Congreso, la ley debe ser trasladada al Organismo Ejecutivo.
  2. Sanción o veto presidencial: El Presidente de la República, Bernardo Arévalo, debe sancionar (firmar y avalar) el decreto emitido por los legisladores.
  3. Publicación oficial: Una vez sancionada, la normativa debe ser publicada en el Diario de Centro América (Diario Oficial).
  4. Vigencia: Salvo que el texto especifique una fecha fija, la ley entra en vigor un día después de su publicación oficial.

Debido a que este proceso legislativo-ejecutivo no se ha completado formalmente al 31 de julio, el Decreto 19-2026 aún no cobra vigencia, por lo que el sistema tributario debe regirse estrictamente por la ley ordinaria (Decreto 70-94).

SAT ajustará sus sistemas al momento de la publicación

La entidad recaudadora precisó que se mantiene a la expectativa del trámite oficial del Ejecutivo. Una vez que el Decreto 19-2026 sea sancionado por el Presidente Bernardo Arévalo y publicado en el Diario de Centro América, la SAT procederá de inmediato a ajustar sus plataformas tecnológicas y los formularios en Declaraguate para aplicar la extensión hasta diciembre y suspender la imposición automática de multas por morosidad.

Mientras tanto, la SAT insta a la población que prefiera evitar eventuales complicaciones administrativas a realizar sus gestiones en los canales electrónicos habilitados antes de que finalice el día.

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