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¿Qué son las JED y las JEM?

Las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales, abreviadas como JED y JEM, respectivamente, son órganos de carácter temporal que tienen a su cargo un proceso electoral en una respectiva jurisdicción. Esto quiere decir que las JED y las JEM surgen a través del nombramiento que hace el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a ciudadanos y ciudadanas responsables, comprometidos y honorables, dentro de su jurisdicción, con el fin de que organicen el proceso electoral. Estas son integradas por: presidente, secretario, vocal y dos suplentes.


De acuerdo al artículo 174 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), para ser miembro de las JED o las JEM, las personas que las conforman deben cumplir con los siguientes requisitos:


La LEPP, en su artículo 177, también establece que las atribuciones de las JED son:

En su artículo 178, la LEPP establece que las atribuciones de las JEM son:

Atendiendo estos requerimientos, la Junta Electoral Departamental de Guatemala (JEDG) está conformada por guatemaltecos y guatemaltecas comprometidas con el proceso electoral y su pleno desarrollo. Como parte de la población más cercana al proceso electoral, su trabajo y esfuerzo previo, durante y después del día de las elecciones es el que legitima y garantiza la transparencia, objetividad y legalidad de este.

 Los integrantes de la JEDG son:

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