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¿Qué son las JRV?

Las Juntas Receptoras de Votos (abreviado JRV por su siglas), son órganos de carácter temporal. La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que éstas tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral, las JRV deben integrarse, a más tardar, quince días antes de la fecha de la elección correspondiente.


Para ser miembro de las Juntas Receptoras de Votos, se requieren las siguientes calidades:


Por ser de carácter temporal, las JRV quedarán disueltas al firmarse, por sus integrantes, el acta de votación y entregarse a la JEM, la documentación y materiales que recibieron para el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral. Además, los cargos en las JRV son obligatorios y ad honorem, sin embargo, sus miembros podrán disfrutar de los viáticos que acuerde el Tribunal Supremo Electoral para el día de las elecciones.

Por último, dentro de las atribuciones y obligaciones principales de las JRV se encuentran:

Durante las elecciones de 2019, en 16 de los municipios que conforman el distrito de Guatemala se cuentan se cuenta con 298 centros de votación, los cuales, a su vez, albergan 2,786 Juntas Receptoras de Votos.

 

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