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	<title>Convenio 169 Archives | PERSPECTIVA</title>
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	<description>El medio digital para los que toman decisiones</description>
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	<title>Convenio 169 Archives | PERSPECTIVA</title>
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		<title>La Cámara de la Industria se manifiesta en relación al caso Minera San Rafael</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Sep 2018 00:33:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Perspectiva Hoy]]></category>
		<category><![CDATA[certeza jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio 169]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/perspectivahoy/la-camara-de-la-industria-se-manifiesta-en-relacion-al-caso-minera-san-rafael/">La Cámara de la Industria se manifiesta en relación al caso Minera San Rafael</a></p>
<p>Su enérgico rechazo a una resolución que únicamente viene a destruir la ya debilitada Certeza Jurídica del país, debido que a ninguna empresa que está operando legalmente se le pueden suspender sus operaciones de manera arbitraria.  Esta resolución es contraria al mismo convenio 169 de la OIT ya que este convenio no contempla suspensión de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/perspectivahoy/la-camara-de-la-industria-se-manifiesta-en-relacion-al-caso-minera-san-rafael/">La Cámara de la Industria se manifiesta en relación al caso Minera San Rafael</a></p>
<ol>
<li>Su enérgico rechazo a una resolución que únicamente viene a destruir la ya debilitada Certeza Jurídica del país, debido que a ninguna empresa que está operando legalmente se le pueden suspender sus operaciones de manera arbitraria.  Esta resolución es contraria al mismo<strong> convenio 169 de la OIT</strong> ya que este convenio no contempla suspensión de actividades por falta de consulta.</li>
<li>Que hace un año esta Corte emitió una resolución, la cual supuestamente sentaba un precedente para futuras sentencias relacionadas a consultas del convenio 169 de OIT.  Es inexplicable que la misma Corte emita una resolución distinta a la sentencia anterior.</li>
<li>Se solidariza con todos los colaboradores y proveedores de<strong> Mina San Rafael</strong>, así como con los vecinos del lugar donde opera la Mina, ya que seguirán viéndose afectados por despidos, falta de empleo y ausencia de actividad económica, lo que generará mayor pobreza e incrementará la migración.</li>
<li> Hacemos el llamado al Gobierno de la República para que, de manera inmediata, inicie el proceso de Consulta con el objeto de que Mina San Rafael pueda continuar operando.  Dicha consulta tiene que hacerse apegada al texto del convenio 169 OIT.</li>
<li>LLama la atención la forma en que ha sido tomada<strong> la decisión de esta sentencia,</strong> así como los pasos tomados en el mismo momento de la misma:  a. Una sentencia como esta pudo haberse tomado hace más de un año y la consulta pudo haberse realizado sin haber afectado a tantas familias.  b. Es inexplicable como se genera la comunicación de la sentencia a través de una conferencia de prensa, sin haber sido notificadas las partes.</li>
</ol>
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		<title>¿Herramienta del desarrollo o del empobrecimiento?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[PERSPECTIVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Apr 2017 17:48:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Andrés Castillo]]></category>
		<category><![CDATA[Columnista de PERSPECTIVA]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio 169]]></category>
		<category><![CDATA[OIT]]></category>
		<category><![CDATA[pueblos indígenas]]></category>
		<category><![CDATA[resolución de conflictos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/blog/herramienta-del-desarrollo-del-empobrecimiento/">¿Herramienta del desarrollo o del empobrecimiento?</a></p>
<p>Actualmente hemos sido testigos, en varios medios de comunicación escritos, de la cantidad de campos pagados que han sido publicados por diversas instituciones, nacionales e internacionales, manifestando su preocupación en torno a la suspensión de proyectos hidroeléctricos y los impactos que esto genera para el país.  En el marco de este tema surge dos aspectos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/blog/herramienta-del-desarrollo-del-empobrecimiento/">¿Herramienta del desarrollo o del empobrecimiento?</a></p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente hemos sido testigos, en varios medios de comunicación escritos, de la cantidad de campos pagados que han sido publicados por diversas instituciones, nacionales e internacionales, manifestando su preocupación en torno a la suspensión de proyectos hidroeléctricos y los impactos que esto genera para el país.  En el marco de este tema surge dos aspectos de suma importancia, uno que ha quedado en el olvido y el otro, que ha generado una amplia discusión y polarización en la sociedad guatemalteca. Me refiero al artículo 118 de la Constitución Política de la República y a la Consulta a Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 118 de la Constitución establece los principios del régimen económico y social del país. Siendo muy claro, entre lo que menciona, que es <strong>obligación </strong>del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, <strong>para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo</strong>… Dicho artículo parece que ha quedado en el olvido, empezando por el propio Organismo Judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación al Convenio 169, es importante destacar que dicho Convenio fue ratificado por Guatemala en el año 1996 y entró en vigencia en el año 1997, con el fin de cambiar la forma de abordar la situación de los Pueblos Indígenas. Dicho instrumento lleva vigente dos décadas en nuestro país, durante las cuales el gobierno ha sido incapaz de tomar la responsabilidad que le corresponde para reglamentarlo y llevarlo a cabo de acuerdo a su espíritu y objetivo. Esto ha provocado que actualmente estemos viviendo en un ambiente de conflictividad e incertidumbre derivado de la existencia de un gran vacío legal, el cual ha permitido que grupos con intereses particulares y que viven de la conflictividad, hagan uso de éste como medio para frenar la inversión en nuestro país.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>Recientemente se tuvo en Guatemala la visita de la Doctora Carmen Moreno, Directora de la OIT para Centroamérica, Panamá y Haití, en el marco de un foro internacional de intercambio de experiencias entre Colombia, Perú, Chile y Guatemala respecto a la situación del derecho de Consulta establecido en el Convenio 169. Recordemos que este Convenio fue creado por la OIT, por lo que si alguien sabe de su aplicación es la misma OIT.</em></p>
</blockquote>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Uno de los aspectos más importantes mencionados en este foro fue destacar que la intención del Convenio es ser una herramienta para la resolución de conflictos y reconciliación de distintos intereses, intención que no ha sido respetada en Guatemala. Asimismo, se destacó que la consulta debe ser realizada únicamente a las instituciones representativas de los pueblos indígenas determinadas por los mismos pueblos indígenas, situación que tampoco ha sido respetada, ya que en diversas ocasiones las comunidades aledañas a los proyectos hidroeléctricos han manifestado su apoyo y han indicado que no se sienten representados por quienes se oponen a la inversión. Finalmente, se hizo énfasis en que la consulta no es un plebiscito, ni un referéndum, es decir, la consulta no se trata de un sí o un no a la inversión, sino que es un instrumento de diálogo.</p>
<p style="text-align: justify;">Es necesario que nuestras autoridades tomen la responsabilidad que les corresponde y no olviden lo estipulado en nuestra Constitución, con el fin de aplicar dicho Convenio conforme a su espíritu. Es imperante que las instituciones que tienen bajo su responsabilidad la decisión respecto a los proyectos de inversión comprendan a cabalidad el objeto y finalidad de dicho Convenio, ya que de esto depende la certeza jurídica de nuestro país, lo cual es necesario para logar mayor desarrollo, creando más y mejores oportunidades de empleo, y mejorando la calidad de vida de todos los guatemaltecos.</p>
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