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	<title>JED Archives | PERSPECTIVA</title>
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	<description>El medio digital para los que toman decisiones</description>
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	<title>JED Archives | PERSPECTIVA</title>
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		<title>Torres pide cambiar Juntas Electorales del Distrito Central y del Departamento de Guatemala</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jul 2023 23:52:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Elecciones GT]]></category>
		<category><![CDATA[Guatemala]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/guatemala/torres-pide-cambiar-juntas-electorales-del-distrito-central-y-del-departamento-de-guatemala/">Torres pide cambiar Juntas Electorales del Distrito Central y del Departamento de Guatemala</a></p>
<p>La candidata presidencial Sandra Torres, del partido político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), en conferencia de prensa pidió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que se cambie a los integrantes de las juntas electorales del Distrito Central y del Departamento de Guatemala.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/guatemala/torres-pide-cambiar-juntas-electorales-del-distrito-central-y-del-departamento-de-guatemala/">Torres pide cambiar Juntas Electorales del Distrito Central y del Departamento de Guatemala</a></p>

<p>La candidata presidencial Sandra Torres, del partido político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), en conferencia de prensa pidió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que se cambie a los integrantes de las juntas electorales del Distrito Central y del Departamento de Guatemala.</p>



<p>Redacción Perspectiva</p>



<p>“Hacemos un llamado al TSE Guatemala para pedir el cambio de los integrantes de la Junta Electoral del Distrito Central y del Departamento de Guatemala, en aras de la transparencia de la segunda vuelta electoral”, señaló la candidata.</p>



<p>A decir de Torres, los miembros de las juntas electorales (JE) también tienen que cumplir con el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el cual se establece el derecho a optar a empleos o cargos públicos.</p>



<p>Para Torres, con el nombramiento de los miembros de las JE, se asumen obligaciones como las de cualquier funcionario, como lo establece el artículo 175 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). “Pedimos contundentemente el cambio. No estamos de acuerdo con ellos”, remarcó.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-rich is-provider-twitter wp-block-embed-twitter"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true"><p lang="es" dir="ltr">Hacemos un llamado al <a href="https://twitter.com/TSEGuatemala?ref_src=twsrc%5Etfw">@TSEGuatemala</a> para pedir el cambio de los integrantes de la Junta Electoral del Distrito Central y del Departamento de Guatemala, en aras de la transparencia de la segunda vuelta electoral. <a href="https://twitter.com/hashtag/SandraPresidenta?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#SandraPresidenta</a> ?? <a href="https://t.co/6p0agjZ8fS">pic.twitter.com/6p0agjZ8fS</a></p>&mdash; Sandra Torres (@SandraTorresGUA) <a href="https://twitter.com/SandraTorresGUA/status/1683891759745466373?ref_src=twsrc%5Etfw">July 25, 2023</a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
</div></figure>



<p>La presidenciable aseguró que el trabajo de estas juntas generó dudas en la población, derivado de la contratación de un software que se utilizó para el conteo de votos, de manera paralela al que fue adquirido por el TSE para el mismo efecto.</p>



<p>Según Torres, ella les advirtió a los magistrados del TSE que la adquisición de este programa informático podía causar problemas.</p>



<p>De momento, el TSE no se ha pronunciado ante la petición de la candidata de la UNE, de emitir algún pronunciamiento, se consignará en este espacio.</p>
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		<title>¿Qué son las JED y las JEM?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 May 2019 23:23:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad 360]]></category>
		<category><![CDATA[Perspectiva Hoy]]></category>
		<category><![CDATA[JED]]></category>
		<category><![CDATA[JEM]]></category>
		<category><![CDATA[Juntas Electorales Departamentales]]></category>
		<category><![CDATA[Juntas Electorales Municipales]]></category>
		<category><![CDATA[lepp]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/que-son-las-jed-y-las-jem/">¿Qué son las JED y las JEM?</a></p>
<p>Las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales, abreviadas como JED y JEM, respectivamente, son órganos de carácter temporal que tienen a su cargo un proceso electoral en una respectiva jurisdicción. Esto quiere decir que las JED y las JEM surgen a través del nombramiento que hace el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a ciudadanos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/que-son-las-jed-y-las-jem/">¿Qué son las JED y las JEM?</a></p>
<p>Las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales, abreviadas como JED y JEM, respectivamente, son órganos de carácter temporal que tienen a su cargo un proceso electoral en una respectiva jurisdicción. Esto quiere decir que las JED y las JEM surgen a través del nombramiento que hace el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a ciudadanos y ciudadanas responsables, comprometidos y honorables, dentro de su jurisdicción, con el fin de que organicen el proceso electoral. Estas son integradas por: presidente, secretario, vocal y dos suplentes.</p>
<hr />
<blockquote><p><em>De acuerdo al artículo 174 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), para ser miembro de las JED o las JEM, las personas que las conforman deben cumplir con los siguientes requisitos:</em></p></blockquote>
<hr />
<ul>
<li>Hallarse en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.</li>
<li>Radicar en el municipio correspondiente.</li>
<li>Ser alfabeto.</li>
<li>No desempeñar cargo directivo en o ser candidato de alguna organización política.</li>
</ul>
<p>La LEPP, en su artículo 177, también establece que las atribuciones de las JED son:</p>
<ul>
<li>Instalar las Juntas Electorales Municipales y dar posesión a sus miembros</li>
<li>Entregar a las Juntas Electorales Municipales, los materiales y documentación que deberán utilizar en el proceso electoral</li>
<li>Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el departamento o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; adjudicar los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos la declaratoria de su elección, una vez se encuentre firme la respectiva resolución; y enviar al Tribunal Supremo Electoral la documentación relativa a las elecciones presidenciales, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados al Congreso de la República, así como lo relativo a las consultas populares; una vez efectuadas las revisiones que ordenan los artículos 238 y 239 de esta Ley. Los resultados de la respectiva resolución no podrán ser modificados o alterados por autoridad electoral alguna sin que se llevare a cabo el debido proceso regulado por la presente Ley, en la Junta Electoral Departamental como órgano electoral competente y con la presencia de los Fiscales Departamentales de las organizaciones políticas.”</li>
<li>Recibir la documentación y materiales electorales que le entreguen las Juntas Electorales Municipales y totalizar los resultados provisionales de las votaciones realizadas en el departamento, utilizando para ello, exclusivamente los documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales</li>
<li>Cuidar la documentación y materiales electorales recibidos de las Juntas Electorales Municipales y enviarlos al Tribunal Supremo Electoral dentro de los tres días siguientes a su recepción</li>
<li>Entregar por escrito, a cada uno de los fiscales de los partidos políticos 108 Ley Electoral y de Partidos Políticos LEPP y comités cívicos electorales, los resultados de las votaciones, debiendo además publicar inmediatamente los mismos</li>
<li>Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales, consignándolas en el acta respectiva</li>
<li>Velar por el cumplimiento de esta ley y todas las disposiciones relativas al proceso electoral; y</li>
<li>Las demás funciones que le encomiende la ley, sus reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral</li>
</ul>
<p>En su artículo 178, la LEPP establece que las atribuciones de las JEM son:</p>
<ul>
<li>Actuar de conformidad con la ley en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su jurisdicción</li>
<li>Nombrar, juramentar y dar posesión a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos</li>
<li>Dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales</li>
<li>Señalar los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones indispensables, debiendo publicarse su ubicación en forma anticipada, por los medios adecuados</li>
<li>Entregar a los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de sus funciones en el proceso electoral; Ley Electoral y de Partidos Políticos</li>
<li>Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos inicien sus labores el día de las votaciones a la hora fijada por la ley, siendo responsables de que éstas cuenten con todos los materiales y documentación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones</li>
<li>Recibir de las Juntas Receptoras de Votos, toda la documentación electoral</li>
<li>Establecer el resultado de la votación de su jurisdicción, utilizando para el efecto los documentos que le entreguen los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, debiendo darles la debida publicación a tales resultados</li>
<li>Entregar a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, la constancia respectiva de los resultados de la votación en su municipio</li>
<li>Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales y consignarlas en el acta respectiva</li>
<li>Trasladar y entregar toda la documentación del proceso electoral a la Junta Electoral Departamental correspondiente, dentro del día siguiente de realizadas las elecciones</li>
<li>Velar por el cumplimiento de esta ley y de todas las disposiciones relativas al proceso electoral; y</li>
<li>Las demás funciones que les confiere la ley, sus reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.</li>
</ul>
<p>Atendiendo estos requerimientos, la Junta Electoral Departamental de Guatemala (JEDG) está conformada por guatemaltecos y guatemaltecas comprometidas con el proceso electoral y su pleno desarrollo. Como parte de la población más cercana al proceso electoral, su trabajo y esfuerzo previo, durante y después del día de las elecciones es el que legitima y garantiza la transparencia, objetividad y legalidad de este.</p>
<h3> Los integrantes de la JEDG son:</h3>
<ul>
<li>Ovidio Parra, Presidente</li>
<li>Mario Virula, Secretario</li>
<li>María Alejandra Medrano, Vocal</li>
<li>Fernando Ochoa, Suplente I</li>
<li>Beatriz Caicedo, Suplente II</li>
</ul>
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