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	<title>Ley Electoral y de Partidos Políticos Archives | PERSPECTIVA</title>
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	<description>El medio digital para los que toman decisiones</description>
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	<title>Ley Electoral y de Partidos Políticos Archives | PERSPECTIVA</title>
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		<title>Una necesaria reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Oct 2023 14:27:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión de Actualización y Modernización Electoral]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso de la República]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
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		<category><![CDATA[transfuguismo]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo Electoral (TSE)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/blog/una-necesaria-reforma-a-la-ley-electoral-y-de-partidos-politicos/">Una necesaria reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos</a></p>
<p>Juan Carlos Zapata Los cambios a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) serán prioridad del Tribunal Supremo Electoral (TSE), publicaron los diferentes medios de comunicación la semana pasada, luego de una reunión del TSE con fiscales y secretarios generales de los partidos políticos. Con esta primera reunión entre diferentes partidos políticos, empezará a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/blog/una-necesaria-reforma-a-la-ley-electoral-y-de-partidos-politicos/">Una necesaria reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos</a></p>

<p>Juan Carlos Zapata</p>



<p>Los cambios a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) serán prioridad del Tribunal Supremo Electoral (TSE), publicaron los diferentes medios de comunicación la semana pasada, luego de una reunión del TSE con fiscales y secretarios generales de los partidos políticos.</p>



<p>Con esta primera reunión entre diferentes partidos políticos, empezará a coordinarse la agenda de la futura Comisión de Actualización y Modernización Electoral (Came), cuyo objetivo es impulsar reformas para ir mejorando la Lepp después de cada evento electoral. Entre los temas pendientes que se deberán analizar están: los conceptos de campaña política anticipada, proselitismo, personas vinculadas y relacionadas y las fases del proceso electoral, la creación de la franja electoral y el ajuste a la regulación de la campaña en medios de comunicación, así como normativas relacionadas con el régimen sancionatorio y la regulación del transfuguismo, que pueden ser corregidas mediante normas que garanticen la representatividad de los diputados.</p>



<p>Así mismo, va a ser importante tener una propuesta integral que ayude a garantizar una correcta modificación del sistema de elección de diputados con el objeto de acercarlos a sus electores, el aumento del período de funciones y la creación de una elección escalonada del Pleno de Magistrados del TSE, con el fin de garantizar su independencia como jueces del proceso electoral, la corrección de las normas vigentes que están mal diseñadas o que han demostrado ser inaplicables, la democratización del sistema político (los altos costos asociados con la creación y funcionamiento de los partidos políticos deben disminuirse, reduciendo las barreras de entrada y permitiendo la creación de nuevos partidos con mayor legitimidad que puedan postular candidatos a diputados) y la corrección de la asignación estática de escaños para los distritos electorales, que actualmente desconoce el principio constitucional de proporcionalidad y, por lo tanto, contradice el derecho de igualdad a nivel político.</p>



<p>Un dato que debe preocuparnos como guatemaltecos es que según la última publicación de Latinobarómetro, 66% de la población dice que no importa si el gobierno llega al poder sin democracia, siempre y cuando resuelva los problemas. Esto es el resultado de una Ley Electoral y de Partidos Políticos que genera un marco institucional que no le permita a la población organizarse de mejor forma para elegir a autoridades que sean cada vez más representativas de sus necesidades.</p>



<p>Está claro que hay un sentimiento importante de la población de que las juntas electorales se deben proteger y que son un mecanismo que ha resultado ser efectivo para garantizar un voto confiable. Ese primer acuerdo debería ser una buena base para contar con una propuesta de reforma integral que ayude a que nuestro país tenga instituciones democráticas más representativas y que se fortalezca con ello nuestra capacidad de generar un instrumento que regule la participación democrática.</p>



<p>El gobierno electo deberá acompañar el proceso generando un apoyo para ir logrando los consensos que sean necesarios para que posteriormente el Congreso de la República pueda aprobarla. Recordemos que nuestro sistema democrático, en una economía de mercado, es un requerimiento necesario para poder avanzar hacia mayor desarrollo. El mercado necesita reglas claras y no los antojos de una minoría de poder. Una economía competitiva y un sistema democrático necesita políticos que generen cambios que ayudarán a mejorar la economía y, por ende, las condiciones de la población.</p>
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		<title>CC rechaza acciones de inconstitucionalidad contra LEPP</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción Perspectiva]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Feb 2023 20:21:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad 360]]></category>
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		<category><![CDATA[CC]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Constitucionalidad]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/cc-rechaza-acciones-de-inconstitucionalidad-contra-lepp/">CC rechaza acciones de inconstitucionalidad contra LEPP</a></p>
<p>La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley Electoral y de Partidos Políticos relacionada con el tema de propaganda, campaña anticipada y finiquito. Renée Saravia El pleno de magistrados de la CC rechazó las acciones de inconstitucionalidad planteadas en los expedientes 5063-2022, 5395-2022, 5465-2022 y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/cc-rechaza-acciones-de-inconstitucionalidad-contra-lepp/">CC rechaza acciones de inconstitucionalidad contra LEPP</a></p>

<p><em>La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley Electoral y de Partidos Políticos relacionada con el tema de propaganda, campaña anticipada y finiquito.</em></p>



<p>Renée Saravia</p>



<p>El pleno de magistrados de la CC rechazó las acciones de inconstitucionalidad planteadas en los expedientes 5063-2022, 5395-2022, 5465-2022 y 6350-2022, en contra del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos.</p>



<p>Por medio de un comunicado de prensa, la CC informa que declaró sin lugar las acciones en contra de la LEPP, que contó con un voto razonado disidente por parte del magistrado Roberto Molina Barreto.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="639" height="813" src="https://www.perspectiva.gt/wp-content/uploads/2023/02/FqE2KBxXoAAZqYT.jpeg" alt="" class="wp-image-123885" srcset="https://perspectiva.gt/wp-content/uploads/2023/02/FqE2KBxXoAAZqYT.jpeg 639w, https://perspectiva.gt/wp-content/uploads/2023/02/FqE2KBxXoAAZqYT-150x191.jpeg 150w, https://perspectiva.gt/wp-content/uploads/2023/02/FqE2KBxXoAAZqYT-300x382.jpeg 300w, https://perspectiva.gt/wp-content/uploads/2023/02/FqE2KBxXoAAZqYT-330x420.jpeg 330w" sizes="(max-width: 639px) 100vw, 639px" /></figure>



<p>Las acciones fueron planteadas por diversos actores políticos desde septiembre de 2022, en contra de algunas de las reformas a la LEPP aprobadas en 2016.</p>



<p>Las acciones fueron presentadas en contra de lo pertinente al financiamiento electoral, propaganda sin controles, campaña anticipada y finiquito.</p>
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		<title>TSE: iniciativa podría reactivar el transfuguismo</title>
		<link>https://perspectiva.gt/noticias/tse-iniciativa-podria-reactivar-el-transfuguismo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción Perspectiva]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Feb 2021 15:55:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad 360]]></category>
		<category><![CDATA[Perspectiva Hoy]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
		<category><![CDATA[transfuguismo]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo Electoral (TSE)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/tse-iniciativa-podria-reactivar-el-transfuguismo/">TSE: iniciativa podría reactivar el transfuguismo</a></p>
<p>Una iniciativa incluida en el proyecto de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) presentada por el Tribunal Supremo Electoral busca autorizar el transfuguismo de los diputados que sean expulsados o su partido sea cancelado. Redacción Perspectiva El jueves 18 de febrero, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) envió al Congreso de la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/tse-iniciativa-podria-reactivar-el-transfuguismo/">TSE: iniciativa podría reactivar el transfuguismo</a></p>

<p><em>Una iniciativa incluida en el proyecto de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) presentada por el Tribunal Supremo Electoral busca autorizar el transfuguismo de los diputados que sean expulsados o su partido sea cancelado.</em></p>



<p>Redacción Perspectiva</p>



<p>El jueves 18 de febrero, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) envió al Congreso de la República el proyecto de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en el cual se incluye una iniciativa que podría permitir el transfuguismo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="720" height="1280" src="https://www.perspectiva.gt/wp-content/uploads/2021/02/Euiond2XIAUggry.jpeg" alt="" class="wp-image-95402" srcset="https://perspectiva.gt/wp-content/uploads/2021/02/Euiond2XIAUggry.jpeg 720w, https://perspectiva.gt/wp-content/uploads/2021/02/Euiond2XIAUggry-150x267.jpeg 150w, https://perspectiva.gt/wp-content/uploads/2021/02/Euiond2XIAUggry-300x533.jpeg 300w, https://perspectiva.gt/wp-content/uploads/2021/02/Euiond2XIAUggry-696x1237.jpeg 696w, https://perspectiva.gt/wp-content/uploads/2021/02/Euiond2XIAUggry-236x420.jpeg 236w" sizes="(max-width: 720px) 100vw, 720px" /></figure>



<p>Una de las modificaciones propuestas por el TSE a la LEPP, es permitir a los diputados cuyos partidos sean cancelados, trasladarse a otro partido sin recibir ningún tipo de penalización.</p>



<p>Asimismo, los congresistas que sean expulsados o suspendidos podrán incorporarse a otra organización política.</p>



<p>La propuesta del TSE, modificaría el&nbsp; artículo 205 de la LEPP, referente al transfuguismo y quedaría de la siguiente manera:</p>



<h3 class="has-text-align-center wp-block-heading"><em>«Se exceptúa de la prohibición contenida en el presente artículo, cuando la incorporación a otra organización política deviene de expulsión, escisión, suspensión o cancelación de la organización política con la cual alcanzó la diputación».</em></h3>



<p>El transfuguismo sería considerado unicamente en los casos en los cuales un diputado renuncie al partido político para el que fue electo e intente integrarse a otro.</p>



<p>La iniciativa podría beneficiar a varios diputados que pertenecen a partidos políticos que podrían ser cancelados o fueron suspendidos definitivamente como es el caso de la organización política Unión del Cambio Nacional (UCN), partido que fundó Mario Estrada y que fue cancelado hace unas semanas por el TSE.</p>



<p>Asimismo, varios legisladores que han sido expulsados podrían incorporarse a otras bancadas, como es el caso de Aldo Dávila, quien fue expulsado de Winaq y Santiago Nájera de la Unidad Nacional de la Esperanza, quien junto a otro grupo de diputados fue echado de la agrupación.</p>
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		<item>
		<title>El listado de candidatos para magistrados del TSE</title>
		<link>https://perspectiva.gt/noticias/el-listado-de-candidatos-para-magistrados-del-tse/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2020 23:31:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad 360]]></category>
		<category><![CDATA[Perspectiva Hoy]]></category>
		<category><![CDATA[LEEP]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo Electoral]]></category>
		<category><![CDATA[TSE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/el-listado-de-candidatos-para-magistrados-del-tse/">El listado de candidatos para magistrados del TSE</a></p>
<p>Por Redacción Perspectiva El Congreso está próximo a elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Según el Artículo 123 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP) se necesitan las dos terceras partes para elegir a los magistrados que estarán en el TSE los próximos seis años, por lo que se necesitarán amplios [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/el-listado-de-candidatos-para-magistrados-del-tse/">El listado de candidatos para magistrados del TSE</a></p>
<p>Por Redacción Perspectiva</p>
<p>El Congreso está próximo a elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE).</p>
<p>Según el Artículo 123 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP) se necesitan las dos terceras partes para elegir a los magistrados que estarán en el TSE los próximos seis años, por lo que se necesitarán amplios consensos.</p>
<blockquote><p><em>Son 20 los aspirantes a dichos cargos, algunos son conocidos por su trayectoria en el ámbito político del país, dentro de ellos figura una excandidata vicepresidencial, exfuncionarios del expresidente Jimmy Morales, el hermano de un exdiputado y actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).</em></p></blockquote>
<p>Dentro de los aspirantes están:</p>
<p>Blanca Odilia Alfaro,  exalcaldesa de Masagua, Escuintla y aspirante a vicepresidenta con el partido Prosperidad Ciudadana. En la contienda electoral pasada acompañó al exalcalde de Villa Nueva, Edwin Escobar, hasta que fue revocada su participación.</p>
<p>Roaldo Isaías Chávez Pérez, hermano del exdiputado Luis Chávez Pérez, quien fue condenado por delitos de corrupción.</p>
<p>Gabriel Aguilera, ex ministro de Trabajo y Previsión Social.  Nombrado en lugar de Leticia Teleguario quien dejó el puesto luego de que el exmandatario declarara  persona non grata al exjefe de la CICIG, Iván Velásquez.</p>
<p><strong>J</strong>ulio Dougherty, exviceministro de Economía, asumió el puesto en el año 2017 y según el acuerdo correspondiente estuvo a cargo de las direcciones de administración y comercio exterior, política comercial externa, análisis económico y la misión permanente de Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio</p>
<p>María Eugenia Morales Aceña y Ranulfo Rafael Rojas, los únicos actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que buscan formar parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE).</p>
<p>Morales llegó al Organismo Judicial tras la dimisión de Vladimir Aguilar, y Rojas fue presidente de la CSJ.</p>
<p>Los otros profesionales que deberán analizar los diputados del Congreso son:</p>
<ul>
<li>Mynor Custodio Franco</li>
<li>Luis Felipe Lepe</li>
<li>Marlon Barahona</li>
<li>José Alfredo Aguilar</li>
<li>Pablo Adolfo Leal</li>
<li>Marco Antonio Cornejo</li>
<li>Noé Ventura Loyo</li>
<li>Irma Palencia</li>
<li>Gustavo Samayoa</li>
<li>Ervin Gómez</li>
<li>Álvaro Cordón Paredes</li>
<li>Rosa Mariella Rivera</li>
<li>Jorge Aráuz y  Marta Lidia Nij</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Ordenan cancelación de los partidos políticos Avanza y Encuentro por Guatemala</title>
		<link>https://perspectiva.gt/noticias/1ordenan-cancelacion-de-los-partidos-politicos-avanza-y-encuentro-por-guatemala/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Feb 2020 21:56:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad 360]]></category>
		<category><![CDATA[Perspectiva Hoy]]></category>
		<category><![CDATA[Avanza]]></category>
		<category><![CDATA[Encuentro por Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo Electoral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/1ordenan-cancelacion-de-los-partidos-politicos-avanza-y-encuentro-por-guatemala/">Ordenan cancelación de los partidos políticos Avanza y Encuentro por Guatemala</a></p>
<p>1Por Redacción Perspectiva El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ordenó la cancelación de los partidos políticos Avanza y Encuentro por Guatemala (EG). La orden se debe a que no llegaron al 5 por ciento de los votos validos en las pasadas Elecciones Generales 2019.  Según el Registro de Ciudadanos la agrupación Avanza logró 21 mil 410 votos validos emitidos en las [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/1ordenan-cancelacion-de-los-partidos-politicos-avanza-y-encuentro-por-guatemala/">Ordenan cancelación de los partidos políticos Avanza y Encuentro por Guatemala</a></p>
<p>1Por Redacción Perspectiva</p>
<p>El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ordenó la cancelación de los partidos políticos Avanza y Encuentro por Guatemala (EG).</p>
<blockquote><p><em>La orden se debe a que no llegaron al 5 por ciento de los votos validos en las pasadas Elecciones Generales 2019.  Según el Registro de Ciudadanos la agrupación Avanza logró 21 mil 410 votos validos emitidos en las recién pasadas elecciones generales lo que representa el .49 por ciento del total de votos validos.  Encuentro por Guatemala obtuvo 50 mil 594 votos validos equivalentes al 1.16 por ciento.</em></p></blockquote>
<p>De acuerdo al Artículo 93 literal B de la Ley Electoral y de Partidos Políticos las organizaciones políticas que no alcancen el 5 por ciento de los votos validos emitidos en las elecciones serán canceladas, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso de la República.</p>
<p>El vocero del TSE Luis Gerardo Ramírez, indicó que se realiza un proceso similar con otras organizaciones y conforme se van realizando las audiencias de revisión el Registro de Ciudadanos resuelve y se va notificando.</p>
<p>El pasado 7 de febrero se ordenó la cancelación del Partido Productividad y Trabajo (PPT) y FUERZA.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué son las JRV?</title>
		<link>https://perspectiva.gt/noticias/que-son-las-jrv1/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 May 2019 03:12:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad 360]]></category>
		<category><![CDATA[Perspectiva Hoy]]></category>
		<category><![CDATA[JRV]]></category>
		<category><![CDATA[Juntas Receptoras de Votos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/que-son-las-jrv1/">¿Qué son las JRV?</a></p>
<p>Las Juntas Receptoras de Votos (abreviado JRV por su siglas), son órganos de carácter temporal. La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que éstas tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral, las JRV deben integrarse, a más [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/que-son-las-jrv1/">¿Qué son las JRV?</a></p>
<p>Las Juntas Receptoras de Votos (abreviado JRV por su siglas), son órganos de carácter temporal. La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que éstas tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral, las JRV deben integrarse, a más tardar, quince días antes de la fecha de la elección correspondiente.</p>
<hr />
<blockquote><p><em>Para ser miembro de las Juntas Receptoras de Votos, se requieren las siguientes calidades:</em></p></blockquote>
<hr />
<ul>
<li>Actuar de conformidad con la ley en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su jurisdicción</li>
<li>Nombrar, juramentar y dar posesión a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos</li>
<li>Dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales</li>
<li>Señalar los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones indispensables, debiendo publicarse su ubicación en forma anticipada, por los medios adecuados</li>
<li>Entregar a los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de sus funciones en el proceso electoral</li>
<li>Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos inicien sus labores el día de las votaciones a la hora fijada por la ley, siendo responsables de que éstas cuenten con todos los materiales y documentación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones</li>
<li>Recibir de las Juntas Receptoras de Votos, toda la documentación electoral</li>
<li>Establecer el resultado de la votación de su jurisdicción, utilizando para el efecto los documentos que le entreguen los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, debiendo darles la debida publicación a tales resultados</li>
<li>Entregar a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, la constancia respectiva de los resultados de la votación en su municipio</li>
<li>Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales y consignarlas en el acta respectiva</li>
<li>Trasladar y entregar toda la documentación del proceso electoral a la Junta Electoral Departamental correspondiente, dentro del día siguiente de realizadas las elecciones</li>
<li>Velar por el cumplimiento de esta ley y de todas las disposiciones relativas al proceso electoral; y</li>
<li>Las demás funciones que les confiere la ley, sus reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.</li>
</ul>
<p>Por ser de carácter temporal, las JRV quedarán disueltas al firmarse, por sus integrantes, el acta de votación y entregarse a la JEM, la documentación y materiales que recibieron para el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral. Además, los cargos en las JRV son obligatorios y ad honorem, sin embargo, sus miembros podrán disfrutar de los viáticos que acuerde el Tribunal Supremo Electoral para el día de las elecciones.</p>
<p>Por último, dentro de las atribuciones y obligaciones principales de las JRV se encuentran:</p>
<ul>
<li>Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables</li>
<li>Revisar los materiales y documentos electorales</li>
<li>Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto</li>
<li>Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón electoral</li>
<li>Vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en las urnas correspondientes</li>
<li>Marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u otro en su defecto, de quien ya depositó su voto, devolviéndole su identificación</li>
<li>Efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales que se encuentren presentes, el escrutinio y cómputo de la votación realizada ante ella</li>
<li>Elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para tal efecto</li>
<li>Hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales</li>
<li>Depositar las papeletas electorales usadas y no usadas, así como los libros de actas en las bolsas correspondientes, las cuales deberán contar con la seguridad necesaria</li>
<li>Depositar en el saco electoral, proveyéndolo de las mayores seguridades, toda la papelería usada en la elección, haciendo entrega del mismo al Presidente de la Junta Receptora de Votos, circunstancia que se hará constar en acta</li>
<li>Trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal el saco electoral, inmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora de Votos</li>
<li>Anular la papelería electoral no empleada, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales que se encuentren presentes, con sello con la inscripción “NO USADA”</li>
<li>El Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio, deberá entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes; y</li>
<li>Las demás que le otorga esta ley y las disposiciones correspondientes. El Tribunal Supremo Electoral deberá dictar todas las disposiciones necesarias para la correcta observancia de las atribuciones y obligaciones a las que se refiere este artículo.</li>
</ul>
<p>Durante las elecciones de 2019, en 16 de los municipios que conforman el distrito de Guatemala se cuentan se cuenta con 298 centros de votación, los cuales, a su vez, albergan 2,786 Juntas Receptoras de Votos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Qué son las JED y las JEM?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 May 2019 23:23:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad 360]]></category>
		<category><![CDATA[Perspectiva Hoy]]></category>
		<category><![CDATA[JED]]></category>
		<category><![CDATA[JEM]]></category>
		<category><![CDATA[Juntas Electorales Departamentales]]></category>
		<category><![CDATA[Juntas Electorales Municipales]]></category>
		<category><![CDATA[lepp]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/que-son-las-jed-y-las-jem/">¿Qué son las JED y las JEM?</a></p>
<p>Las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales, abreviadas como JED y JEM, respectivamente, son órganos de carácter temporal que tienen a su cargo un proceso electoral en una respectiva jurisdicción. Esto quiere decir que las JED y las JEM surgen a través del nombramiento que hace el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a ciudadanos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/que-son-las-jed-y-las-jem/">¿Qué son las JED y las JEM?</a></p>
<p>Las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales, abreviadas como JED y JEM, respectivamente, son órganos de carácter temporal que tienen a su cargo un proceso electoral en una respectiva jurisdicción. Esto quiere decir que las JED y las JEM surgen a través del nombramiento que hace el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a ciudadanos y ciudadanas responsables, comprometidos y honorables, dentro de su jurisdicción, con el fin de que organicen el proceso electoral. Estas son integradas por: presidente, secretario, vocal y dos suplentes.</p>
<hr />
<blockquote><p><em>De acuerdo al artículo 174 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), para ser miembro de las JED o las JEM, las personas que las conforman deben cumplir con los siguientes requisitos:</em></p></blockquote>
<hr />
<ul>
<li>Hallarse en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.</li>
<li>Radicar en el municipio correspondiente.</li>
<li>Ser alfabeto.</li>
<li>No desempeñar cargo directivo en o ser candidato de alguna organización política.</li>
</ul>
<p>La LEPP, en su artículo 177, también establece que las atribuciones de las JED son:</p>
<ul>
<li>Instalar las Juntas Electorales Municipales y dar posesión a sus miembros</li>
<li>Entregar a las Juntas Electorales Municipales, los materiales y documentación que deberán utilizar en el proceso electoral</li>
<li>Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el departamento o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; adjudicar los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos la declaratoria de su elección, una vez se encuentre firme la respectiva resolución; y enviar al Tribunal Supremo Electoral la documentación relativa a las elecciones presidenciales, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados al Congreso de la República, así como lo relativo a las consultas populares; una vez efectuadas las revisiones que ordenan los artículos 238 y 239 de esta Ley. Los resultados de la respectiva resolución no podrán ser modificados o alterados por autoridad electoral alguna sin que se llevare a cabo el debido proceso regulado por la presente Ley, en la Junta Electoral Departamental como órgano electoral competente y con la presencia de los Fiscales Departamentales de las organizaciones políticas.”</li>
<li>Recibir la documentación y materiales electorales que le entreguen las Juntas Electorales Municipales y totalizar los resultados provisionales de las votaciones realizadas en el departamento, utilizando para ello, exclusivamente los documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales</li>
<li>Cuidar la documentación y materiales electorales recibidos de las Juntas Electorales Municipales y enviarlos al Tribunal Supremo Electoral dentro de los tres días siguientes a su recepción</li>
<li>Entregar por escrito, a cada uno de los fiscales de los partidos políticos 108 Ley Electoral y de Partidos Políticos LEPP y comités cívicos electorales, los resultados de las votaciones, debiendo además publicar inmediatamente los mismos</li>
<li>Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales, consignándolas en el acta respectiva</li>
<li>Velar por el cumplimiento de esta ley y todas las disposiciones relativas al proceso electoral; y</li>
<li>Las demás funciones que le encomiende la ley, sus reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral</li>
</ul>
<p>En su artículo 178, la LEPP establece que las atribuciones de las JEM son:</p>
<ul>
<li>Actuar de conformidad con la ley en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su jurisdicción</li>
<li>Nombrar, juramentar y dar posesión a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos</li>
<li>Dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales</li>
<li>Señalar los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones indispensables, debiendo publicarse su ubicación en forma anticipada, por los medios adecuados</li>
<li>Entregar a los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de sus funciones en el proceso electoral; Ley Electoral y de Partidos Políticos</li>
<li>Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos inicien sus labores el día de las votaciones a la hora fijada por la ley, siendo responsables de que éstas cuenten con todos los materiales y documentación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones</li>
<li>Recibir de las Juntas Receptoras de Votos, toda la documentación electoral</li>
<li>Establecer el resultado de la votación de su jurisdicción, utilizando para el efecto los documentos que le entreguen los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, debiendo darles la debida publicación a tales resultados</li>
<li>Entregar a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, la constancia respectiva de los resultados de la votación en su municipio</li>
<li>Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales y consignarlas en el acta respectiva</li>
<li>Trasladar y entregar toda la documentación del proceso electoral a la Junta Electoral Departamental correspondiente, dentro del día siguiente de realizadas las elecciones</li>
<li>Velar por el cumplimiento de esta ley y de todas las disposiciones relativas al proceso electoral; y</li>
<li>Las demás funciones que les confiere la ley, sus reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.</li>
</ul>
<p>Atendiendo estos requerimientos, la Junta Electoral Departamental de Guatemala (JEDG) está conformada por guatemaltecos y guatemaltecas comprometidas con el proceso electoral y su pleno desarrollo. Como parte de la población más cercana al proceso electoral, su trabajo y esfuerzo previo, durante y después del día de las elecciones es el que legitima y garantiza la transparencia, objetividad y legalidad de este.</p>
<h3> Los integrantes de la JEDG son:</h3>
<ul>
<li>Ovidio Parra, Presidente</li>
<li>Mario Virula, Secretario</li>
<li>María Alejandra Medrano, Vocal</li>
<li>Fernando Ochoa, Suplente I</li>
<li>Beatriz Caicedo, Suplente II</li>
</ul>
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		<title>Partidos políticos solo tendrán ocho vallas para propaganda electoral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Feb 2019 21:43:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Perspectiva Hoy]]></category>
		<category><![CDATA[binomios presidenciales]]></category>
		<category><![CDATA[diputados]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/perspectivahoy/partidos-politicos-solo-tendran-ocho-vallas-para-propaganda-electoral/">Partidos políticos solo tendrán ocho vallas para propaganda electoral</a></p>
<p>Rosa María Bolaños,  jefa de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del Tribunal Supremo Electoral (TSE), realizó una redistribución de vallas para que los partidos políticos puedan realizar su propaganda electoral. La reducción de espacios se debe a que una de las empresas autorizadas para transmitir campaña electoral se retiró de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/perspectivahoy/partidos-politicos-solo-tendran-ocho-vallas-para-propaganda-electoral/">Partidos políticos solo tendrán ocho vallas para propaganda electoral</a></p>
<p>Rosa María Bolaños,  jefa de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del Tribunal Supremo Electoral (TSE), realizó una redistribución de vallas para que los partidos políticos puedan realizar su propaganda electoral.</p>
<p>La reducción de espacios se debe a que una de las empresas autorizadas para transmitir campaña electoral se retiró de la lista oficial del TSE.</p>
<hr />
<blockquote><p><em>Según indicó Bolaños, las organizaciones políticas tendrán rotación en las vallas en tres ciclos, con el objeto de tener presencia en todo el país. </em></p></blockquote>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<div class="teads-adCall"></div>
<p>Bolaños, indicó que el plan de medios debe ser presentado para que el TSE realice la contratación de espacios de la pauta, para lo cual se dispone de Q78.1 millones.  Cada partido político tendrá a su disposición una página en cada una de las ediciones de un medio escrito. También dispondrá de spots de televisión y radio, los cuales durarán 20 segundos cada uno; los cuales se podrán elegir de acuerdo a la estrategia de comunicación de cada organización.</p>
<p>El 50 por ciento de la pauta podrá ser utilizada para los binomios presidenciales, el 25 por ciento para los candidatos a alcaldes e igual cantidad para los aspirantes a diputados.</p>
<p>El TSE será el encargado de la renta de la estructura y la producción del material le corresponderá a los grupos políticos, según se estableció en las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) de 2016.</p>
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		<item>
		<title>La Cámara Guatemalteca de Periodismo se pronuncia contra Ley Electoral y su reglamento</title>
		<link>https://perspectiva.gt/noticias/perspectivahoy/la-camara-guatemalteca-de-periodismo-se-pronuncia-contra-ley-electoral-y-su-reglamento/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Oct 2018 21:44:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Perspectiva Hoy]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara Guatemalteca de Periodismo]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Constitucionalidad (CC)]]></category>
		<category><![CDATA[inconstitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Fuentes Destarac]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/perspectivahoy/la-camara-guatemalteca-de-periodismo-se-pronuncia-contra-ley-electoral-y-su-reglamento/">La Cámara Guatemalteca de Periodismo se pronuncia contra Ley Electoral y su reglamento</a></p>
<p>La Cámara Guatemalteca de Periodismo presentó una inconstitucionalidad en la Corte de Constitucionalidad (CC) en contra del artículo 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el artículo 62 quater de su reglamento,   señalando que dichos artículos atentan contra la seguridad jurídica, las libertades de acción y emisión del pensamiento y los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/noticias/perspectivahoy/la-camara-guatemalteca-de-periodismo-se-pronuncia-contra-ley-electoral-y-su-reglamento/">La Cámara Guatemalteca de Periodismo se pronuncia contra Ley Electoral y su reglamento</a></p>
<p>La Cámara Guatemalteca de Periodismo<strong> presentó una inconstitucionalidad en la Corte de Constitucionalidad (CC)</strong> en contra del artículo 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el artículo 62 quater de su reglamento,   señalando que dichos artículos atentan contra la seguridad jurídica, las libertades de acción y emisión del pensamiento y los derechos de elegir y ser electo; de participar en actividades políticas, entre otras.</p>
<hr />
<blockquote><p><em>Los artículos impugnados fueron aprobados durante las últimas modificaciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos hechas por el Congreso en el 2016.</em></p></blockquote>
<hr />
<p>Mario Fuentes Destarac,  presidente de la Cámara Guatemalteca de Periodismo,  indicó que<strong> la impugnación busca reivindicar derechos fundamentales</strong>, como la libertad de emisión del pensamiento y la libertad de acción.  <em>“La Cámara Guatemalteca de Periodismo y la APG -Asociación Guatemalteca de Periodistas- han sido baluartes en la defensa de la libertad de expresión de ideas; con mayor razón cuando se presentan disposiciones que infringen flagrantemente la Constitución. El TSE a través del reglamento está invadiendo la espera de la potestad legislativa que le corresponda al Congreso”,</em> señaló.</p>
<p>Artículo 94 bis, de la LEPP dispone:  No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento.</p>
<p>Añadió “<em>Esperamos que la <strong>Corte de Constitucionalidad resuelva</strong> la suspensión provisional de estas disposiciones, porque dado que el proceso electoral se avecina, puede generar una serie de discrecionalidades y arbitrariedad a la hora que alguien pudiera pretender la inscripción de un candidato</em>”.</p>
<p>El Tribunal Supremo Electoral está a 81 días de que convoque a Elecciones Generales, y de no resolverse antes de ese momento, deja una incertidumbre en el proceso electoral, debido a que no hay certeza bajo qué reglas se llevarán las elecciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El transfuguismo y la “depuración” del Congreso</title>
		<link>https://perspectiva.gt/blog/transfuguismo-la-depuracion-del-congreso/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jul 2018 17:59:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Constitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[diputado]]></category>
		<category><![CDATA[Hernández Azmitia]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral y de Partidos Políticos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/blog/transfuguismo-la-depuracion-del-congreso/">El transfuguismo y la “depuración” del Congreso</a></p>
<p>Por: Edgar Ortiz En el Congreso de la República existe zozobra por el texto vigente del artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). De acuerdo con esta norma, los partidos políticos tienen prohibido recibir en sus bloques legislativos a los diputados “tránsfugas”, es decir, aquellos que se cambien de partido [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://perspectiva.gt/blog/transfuguismo-la-depuracion-del-congreso/">El transfuguismo y la “depuración” del Congreso</a></p>
<p>Por: Edgar Ortiz</p>
<p>En el Congreso de la República existe zozobra por el texto vigente del artículo 205 Ter de la <strong>Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP)</strong>. De acuerdo con esta norma, los partidos políticos tienen prohibido recibir en sus bloques legislativos a los diputados “tránsfugas”, es decir, aquellos que se cambien de partido político una vez electos. Pero lo que más preocupa a los diputados es que el texto en discusión les impide correr en la elección del año entrante.</p>
<hr />
<blockquote><p><em>Ante esta situación los diputados han intentado dar marcha atrás a dicha reforma por dos caminos. Primero, el 11 de mayo pasado el diputado Linares Beltranena presentó una iniciativa de ley que pretendía reformar varios artículos de la LEPP (entre ellos el 205 Ter) debido a que los textos de 11 artículos que aprobaron en 2016 no fueron los que la Corte de Constitucionalidad (CC) dictaminó favorablemente.</em></p></blockquote>
<hr />
<p>Ciertamente la redacción del 205 Ter sobre la que dictaminó la CC guarda ciertas diferencias con la que se encuentra en vigor. El texto original establecía que la prohibición de los bloques legislativos para recibir diputados que decidieran cambiarse de partido político únicamente tendría vigencia dentro de los tres años posteriores a la elección. Dado que se trata de un posible vicio de procedimiento, lo propio sería que el Congreso someta a evaluación de la <strong>Corte de Constitucionalidad</strong> el texto antes que efectuar esta reforma.</p>
<p>Por otra parte, el diputado Hernández Azmitia presentó una iniciativa de ley para derogar el artículo 205 Ter de la LEPP. Dicha iniciativa es la 5442 y se presentó el pasado 11 de junio y aun no cuenta con el dictamen de la comisión de asuntos electorales del Congreso. De derogarse el artículo en discusión el transfuguismo volvería a ser permitido de forma irrestricta.</p>
<p>Ante esta disyuntiva es preciso someter a discusión el transfuguismo como tal. Algunos argumentan que imponer restricciones restringe la libertad de asociación pues se<strong> “obliga” a un diputado a permanecer en un bloque legislativo determinado.</strong> Sin embargo, el contraargumento es que en el modelo actual los diputados son elegidos por listas cerradas, por lo tanto el elector realmente elige al partido y no al diputado directamente. De hecho, cuando un diputado “tránsfuga” causa vacante le sustituye el siguiente en la lista del partido que lo eligió y no del partido al que se unió después de ser electo.</p>
<p>Por otro lado conviene hacer un examen más profundo de la conveniencia o no de la práctica del transfuguismo. Para algunos el transfuguismo dota de un poder excesivo al partido político en detrimento de las opiniones personales de los diputados del bloque legislativo. Lo cierto es que para otros el transfuguismo genera un mal incentivo para la consolidación de partidos políticos que canalicen las demandas de los electores. Por lo anteriormente dicho, conviene comenzar a tratar el tema con seriedad. El asunto da para muchos más análisis.</p>
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