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viernes, julio 3, 2026

¡Y dale con las generalidades!

Algunos podrán dudarlo, pero confieso que estoy intentando comprender el alcance de lo que se ha venido en denominar “derecho indígena”. De hecho en Canal Antigua nos comprometimos a llevar invitados para que explicaran las distintas reformas constitucionales relacionadas con el sector justicia, y esta es una de ellas, si no la más importante.

Los invitados que llegan al plató conocen perfectamente quienes serían los encargados de aplicarla: autoridades indígenas; qué origen y dimensión tiene: derecho consuetudinario y ancestral; el lugar de aplicación: “el territorio” de la comunidad y en otras cuestiones que se pueden leerse en la web o escuchar repetidas veces a todos los que abogan por el proyecto. No hay espacio para debatir ni discutir más sobre lo que ya es suficientemente conocido.

Sin embargo, ninguno de los invitados es capaz de explicar cual es la relación causa-efecto en cuestiones concretas. Es decir, si usted pregunta: ¿cuál sería la sanción por robar en una casa?, comienzan las divagaciones y las elucubraciones, para terminar afirmando que las autoridades dirían en qué consiste el castigo. Es más, ni siquiera se puede concretar si el castigo sería diferente de una a otra de las veintitantas étnias existentes en el país. Si se repregunta y se pide que sean precisos con las respuesta para entender y conocer las consecuencias de ciertos actos, nuevamente los invitados recurren a explicar conceptos filosóficos y cuestiones etéreas que llevan a la conclusión de que no se sabe, ni se sabe explicar.


No es que se esté contra un modelo, es que no se entiende el mismo y quienes podrían aclararlo, porque se supone que lo entienden al defenderlo y promoverlo, no pueden hacerlo y se percibe que sencillamente es porque termina siendo discrecional, aunque sujeto a una cierta lógica difusa.


En la web hay videos con castigos a condenados según ese proceder y con declaraciones de autoridades al respecto. Eso es una evidencia de la que no se puede huir. En los mismos, se violan derechos humanos internacionalmente reconocidos y tampoco se aclara qué es lo que se hace con un delincuente, más allá de que recibe el castigo que la comunidad o la autoridad determina, pero esa falta de garantía jurídica no puede ser aceptable en el siglo XXI, ni en ningún otro momento de la vida, más allá del absolutismo monárquico que se vivió en Europa y parece que también por estos lares.

Si de cambiar el sistema judicial se trata -y que bueno que se debata el tema- es preciso conocer de antemano las consecuencias de los actos que se pudieran cometer. De lo contrario, únicamente queda en ese vacío la arbitrariedad o el interés del momento. A eso ha que sumarle que los temas importante no son en modo alguno, el castigo a los ladrones de gallinas o a quienes comenten faltas. El nudo gorgiano de todo esto es el derecho de propiedad privada frente a ese difuso de la propiedad comunal y el control territorial de las aguas, los bosques, los ríos y, en general, la propiedad. Cuando no se tiene certeza de qué pasará si adquiero unas tierras, promuevo una empresa o siembro en mi finca cualquier cosa porque ese nuevo modelo de justicia puede, según “costumbre ancestral” -indefinida e indeterminada- cambiar, vulnerar, expropiar o impedir el libre ejercicio de mis derechos, el sistema está en jaque y más parece una imposición para hacer lo que quieran grupos de presión, que los hay de sobra y organizados, que impartir justicia a un colectivo.

No hay que escapar mucho de la historia. Los romanos, mucho más antiguos, que quienes vivieron allá por los siglos XII o XIII, codificaron unas normas. Es decir, se puede hacer si realmente se quiere dar a conocer y garantizar las consecuencias. Dejarlo así, en el aire, en el vacío, representa un riesgo del que será difícil dar marcha atrás. O se explica y codifica la justicia indígena o la razón advierte que estamos firmando un peligros cheque en blanco que terminará por endeudarnos de por vida.

 

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