Con 122 votos, el Congreso de la República aprobó de Urgencia Nacional el Decreto 32-2024, Ley de Competencia, la cual busca dar apertura a mercados, promover y defender la libre competencia, así como prevenir, investigar, combatir y sancionar las prácticas anticompetitivas.
Redacción Perspectiva
Cabe mencionar que, el pleno aprobó la ley después de ocho años de haberse presentado por primera vez como iniciativa. Conscientes de la importancia de proteger y elevar el bienestar del consumidor mediante la defensa de la libre competencia en los mercados de bienes y servicios. Puedes ver los votos de los legisladores en el siguiente enlace: https://www.congreso.gob.gt/detalle_de_votacion/48907/41242
La nueva Ley promueve el derecho a la competencia, donde se garantice que exista variedad de oferentes y demandantes, con el fin de evitar que el mercado sea controlado por monopolios y con esto se domine el mercado, creando así un alza en los precios y menor calidad en productos.
Considerando que la competencia y eficiencia económica son principios rectores de toda economía en el país y reconociendo la necesidad de lograr que sea más competitiva y eficiente, promoviendo así la transparencia de los mercados y la integridad de los consumidores.
Con esta Ley queda prohibido la disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objetivo eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de estos en el territorio nacional. Asimismo, condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, donde el consumidor o proveedor se vea en una situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor.
Declaraciones Junta Directiva del Congreso, aprobación #LeyDeCompetencia https://t.co/ssyzOYKTB3
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) November 20, 2024
El Artículo 18 establece que se creará la Superintendencia de Competencia con el fin de promover y defender la libre competencia, así como prevenir, investigar y sancionar prácticas anticompetitivas. La instancia debe velar porque el consumidor tenga acceso a variedad de opciones y precios razonables y que el productor pueda decidir libremente sus proveedores.
Además, se crea la Comisión de Competencia, como una entidad perteneciente al Ministerio de Economía (Mineco), que gozará de autonomía funcional y técnica para ejercer sus funciones. Será encargada de imponer multas y adoptará decisiones administrativas por infracción a las disposiciones de competencia.
También, se integra un Directorio conformado por tres directores titulares, uno nombrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el segundo por el Pleno del Congreso de la República y el tercero nombrado por la Junta Monetaria (JM).
El Directorio será encargado de elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión de la Competencia, para que el Mineco proceda a su respectiva aprobación. Así también, debe velar por el pleno respeto a las garantías constitucionales y legales de los investigados, para resolver y sancionar las infracciones a la Ley.
El Artículo 39 establece que las multas serán equivalentes entre Q1 mil hasta Q20 mil salarios mínimos diarios no agrícolas, tomando en cuenta el grado de gravedad y duración del acto de infracción, la reincidencia en la realización de conductas prohibidas, debiendo fijar un plazo razonable para el pago de la multa.
De igual forma, serán sancionados todos aquellos denunciantes que sus peticiones o denuncias sean falsas o improcedentes. En caso de no cumplir con las multas en los plazos establecidos, se generarán intereses calculados con base en el promedio ponderado de las tasas activas de los bancos del sistema.
Con información de Congreso.gob.gt