El Tribunal Supremo Electoral (TSE), informó que, hoy finalizan las audiencias de revisión de escrutinio de las Juntas Electorales Departamentales (JED); sin embargo, aún no se podría hablar o determinar una fecha para oficializar resultados, ya que los procesos del Tribunal electoral aún se encuentran en ejecución.
Redacción Perspectiva
“Las Juntas Electorales Departamentales se encuentran elaborando el acta final de revisión de escrutinios, documento 8”, detallaron.
De acuerdo con lo informado, una vez finalicen las audiencias, los documentos serán trasladados al departamento de Auditoría electoral y luego Secretaría General traslada los resultados al Pleno de Magistrados para su conocimiento.
Además, los Magistrados deben conocer los recursos que se presentan de la segunda elección presidencial, por lo que no se puede tener certeza de la fecha en la que los resultados que preliminarmente dan como virtual ganador de la Segunda Vuelta Electoral al candidato Bernardo Arévalo, quien una vez oficializado por el TSE, se convertirá en el Presidente electo y deberá iniciar el proceso de transición con el actual gobierno de Alejandro Giammattei.
¿QUÉ DICE LA LEPP?
El Artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), con relación a la revisión de escrutinios, señala que, una vez recibidas las actas y demás documentación por la respectiva Junta Electoral Departamental, esta señalará una audiencia que tendrá verificativo, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la votación, para proceder a la revisión de los escrutinios practicados por las juntas receptoras de votos que funcionen en el departamento, citando para la misma a los fiscales de las organizaciones políticas, al delegado del Registro de Ciudadanos y al delegado de la Inspección General.
Cada partido estará representado por su fiscal departamental o la persona que designe el Secretario General departamental o nacional, según el caso; al partido deberá notificársele el día de la audiencia por escrito y con constancia de recepción.
Además, se señala que, las diligencias de revisión de escrutinios se efectuarán de acuerdo con la ley y las normas procesales que establezca el reglamento.
Con relación al plazo, el Artículo 245 señala que, el Tribunal Supremo Electoral está obligado a divulgar por todos los medios de comunicación, los resultados electorales, parciales y definitivos, dentro del plazo de ocho días siguientes a la terminación del proceso electoral.