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miércoles, febrero 25, 2026

Adiós pena de muerte

Por: Edgar Ortiz  Romero


El 26 de octubre de 2017 quedará marcado como el día en que oficialmente se expulsó la pena de muerte de nuestro ordenamiento jurídico. La Corte de Constitucionalidad dictó una sentencia en una inconstitucionalidad que interpusieron dos particulares. Intentaré explicar, muy por encima, las razones que llevaron a la corte a tomar esta decisión.

En Guatemala había hasta el jueves seis casos donde podía aplicarse la pena de muerte: por delitos de parricidio, ejecución extrajudicial, secuestro, desaparición forzada, magnicidio y en los casos en que resultare la muerte de una víctima como consecuencia de la comisión de los delitos de la Ley Contra la Narcoactividad. Hay dos argumentos que la corte tiene en cuenta para declarar la pena de muerte inconstitucional: la peligrosidad como elemento para imponer la pena de muerte y las disposiciones del Pacto de San José y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Comencemos con la peligrosidad. Los delitos de parricidio, ejecución extrajudicial y magnicidio establecían que se aplicaría la pena de muerte cuando los medios empleados y los móviles hicieran ver que el agente mostraba “peligrosidad”. La corte considera, acertadamente, que la peligrosidad, como lo regulaba nuestra ley, se basa en un hecho probable, incierto y en función de lo que la persona culpable supuestamente es (peligroso) y no a partir del hecho que cometió.

Esto último es importante. La Corte reconoce que la pena no debe imponerse en función de la persona sino del acto que comete. En doctrina esto se conoce como derecho penal del acto que establece que se castiga la efectiva puesta en peligro y no la peligrosidad en abstracto como lo establecía nuestro Código Penal. Nuestro código pretendía castigar al delincuente peligroso a partir de un juicio subjetivo del juez que conociera el caso.

El otro tema se relaciona con los instrumentos en materia de derechos humanos que Guatemala ratificó, el caso del Pacto de San José y el Pato Internacional de derechos civiles y políticos. Recordemos que Guatemala suscribió el Pacto de San José en 1978. El artículo 4 de ese pacto establece que los países que tuvieran pena de muerte podrían mantener dicha sanción pero únicamente para  los delitos vigentes en el momento de suscribir el pacto. Se prohíbe en ese instrumento imponer la pena de muerte a delitos posteriores a la firma del mismo.

En ese sentido, la corte declara inconstitucional la pena de muerte para los delitos de ejecución extrajudicial (creado en 1995), desaparición forzada (creado en 1996) y los de la ley contra la narcoactividad (ley de 1992). No hay mucha discusión en ese sentido. Guatemala suscribió el Pacto de San José y no podía imponer pena de muerte a estos delitos promulgados con posterioridad a la firma del mismo.

Atención especial merece el secuestro. Este delito sí tenía pena de muerte en 1978, cuando se suscribe el Pacto de San José. Sin embargo, el delito original estipulaba que se aplicaría la pena de muerte cuando la víctima falleciera como consecuencia del secuestro. En 1996 se reformó el delito y se estableció que el simple secuestro sería castigado con pena de muerte. En ese caso, el hecho por el cual se aplicaba la pena de muerte se modificó y eso viola lo dispuesto en el Pacto de San José de suerte que por eso ahora tampoco el secuestro será castigado con pena de muerte.

He intentado hacer un esbozo muy general con fines meramente informativos. La sentencia debe ser objeto de análisis académicos más profundos. Por ahora destaco la buena fundamentación que hizo la magistrada ponente Dina Ochoa.

Personalmente soy contrario a la pena de muerte porque como liberal clásico no puedo reconocer al Estado el derecho a disponer de la vida de sus ciudadanos. Creo que no debemos olvidar que la Constitución, las leyes y los derechos humanos están para limitar el poder del Estado y proteger al individuo de las violaciones que éste pueda hacer a nuestras libertades individuales.

 

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