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viernes, octubre 2, 2026

Publican ley que establece la suspensión temporal de impuestos a los combustibles

La normativa entrará en vigor un día después de su publicación oficial.

En medio de persistentes variaciones en los costos internacionales de los hidrocarburos, fue publicada en el Diario Oficial la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles. Esta normativa exonera temporalmente el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo (IDP) para la gasolina superior, gasolina regular, diésel, gas oil y alcohol carburante.

Redacción Perspectiva

Aunque la medida busca aliviar la carga económica inmediata sobre los consumidores y los sectores productivos del país, expertos observan con cautela su impacto real a mediano plazo en la recaudación fiscal y en la contención efectiva de los precios finales.

Esto debes saber sobre la nueva exención tributaria
  • Mecanismo de aplicación: La ley otorga la suspensión del IDP en la distribución nacional y la exención del IVA tanto para la importación como para la venta en el territorio guatemalteco.
  • Período de vigencia: El beneficio tributario cobrará efecto al día siguiente de su publicación y vencerá el 31 de diciembre de 2026.
  • Retorno a tarifas ordinarias: A partir del 1 de enero de 2027, todos los combustibles regulados volverán a estar sujetos automáticamente a sus regímenes y tributos habituales sin necesidad de emitir un nuevo decreto.
  • Efectos en la cadena de pago: Las importaciones no generarán el IVA aduanero habitual, y las transferencias entre operadores no otorgarán derecho a crédito fiscal ni generarán débito fiscal. Sin embargo, el crédito fiscal por insumos operativos o bienes no exentos se mantendrá bajo los parámetros del Decreto 27-92 y el Decreto 38-92. 
 

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